CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011 ) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 07 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-00828-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 6 de julio de 2011 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la tutela promovida por GUSTAVO ALVARADO CUESTA respecto del JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, igualdad, trabajo y mínimo vital, quebrantados, en su opinión, por el accionado. 2. De acuerdo a las evidencias adosadas a este expediente y a lo dicho en el libelo tutelar, en el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal cursa el ejecutivo singular de José Pedro Rojas Herrera contra Yolanda Alvarado Cuesta, asunto en el que se ordenó el embargo y secuestro de, entre otros, el vehículo de placa VDH 037, diligencia última en la que se presentó el actor y alegó ser poseedor del rodante desde el 10 de julio de 2008, cuando se lo compró a su hermana la demandada, época a partir de la cual es responsable de su “ provisión diaria de combustible, cambio de llantas, pago de impuestos, pago de rodamiento, y mantenimiento en general …”, pedimento acogido por el a quo y revocado por el superior al desatar la alzada propuesta por el extremo ejecutante.
Disiente el gestor de la decisión del ad quem porque no existe “ tarifa legal de pruebas en donde se diga que sólo es válido probar una posesión…con el pago de impuestos o pruebas testimoniales ”, y porque si bien “ los testigos firmantes del contrato de promesa de compraventa” no asistieron “ el día de la diligencia de secuestro ”, ello no le quita el “ derecho de poseedor ” sobre el automotor.
Agrega que en verdad se ha comportado como señor y dueño del bien objeto de cautela, condición que no se afecta porque “ los pagos se ha[yan] realizado a nombre de YOLANDA ALVARADO, por la circunstancia única de que en documentos ella aparece como propietaria ”, pues ese “hecho no es anormal en el tráfico negocial diario ”. A la luz de lo narrado en precedencia, pide que se revoque la decisión censurada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado porque el proveído motivo de reproche no contrariaba la legalidad, ni era producto de la mera liberalidad del funcionario judicial quien, por el contrario, “ efectuó el análisis correspondiente a los medios probatorios recaudados en el proceso, con base en los cuales desestimó la posesión alegada ”.
LA IMPUGNACIÓN Apuntalado en argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial, el accionante impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, dado que tal labor no debe ser interferida por un juez ajeno, puesto que la tarea de administrar justicia debe cumplirse conforme a los propósitos trazados por el constituyente, de forma independiente, eso sí con sujeción a la Ley y la Constitución, para efectos de garantizar la confianza de los usuarios en tan especial quehacer.
En el caso actual, la providencia controvertida no se torna antojadiza o caprichosa, única forma en que este mecanismo excepcional puede actuar en su contra, en ausencia de otra herramienta efectiva de protección. 2. Obsérvese que el Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá refirió, al resolver la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad, que no existía en el expediente prueba que diera cuenta de “ pago alguno por parte de los opositores, respecto de seguros o impuestos de rodamientos de los automotores …”.
Adicionalmente, que los contratos de compraventa de los vehículos embargados y secuestrados contenían una cláusula de reserva de dominio en cabeza de la vendedora hasta tanto se pagara la totalidad del precio convenido, evento que conllevaba a “ demostrar…un reconocimiento de dominio ajeno, habida cuenta que los compradores al aceptar esa reserva, admitieron que mientras no pagaran el precio de la compra, la dueña seguía siendo su vendedora Yolanda Alvarado Cuesta …”.
Desde esa perspectiva, concluyó el funcionario, luego de acotar que el señor Gustavo Alvarado había dicho que el “ vehículo… era de la demandada…con lo cual reconoce los derechos en cabeza de Yolanda Alvarado lo que le quita el ánimo de señor y dueño …”, que no se demostró fehacientemente la posesión invocada por tanto era procedente revocar el auto impugnado para en su lugar, denegar la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los vehículos de placas BZQ 442 y VDH 037.
Así las cosas, e independientemente de compartir o no los argumentos de la autoridad tutelada, lo cierto es que ésta realizó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, evento que le cierra el paso a este excepcional resguardo. En resumen, si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por los accionados impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, por lo mismo, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 3.
En ese orden de ideas, no le queda a la Sala camino distinto que confirmar la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00828-01