CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en Sala de 28 de septiembre de 2011) Ref. Exp. Nº 11001-22-03-000-2011-00783-02 En escrito que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte, la accionante, quien actúa como agente oficioso de los menores Edwin Andrés y María Lorena Jiménez, pide que en la sentencia de 14 de septiembre de 2011, en virtud de la cual esta Corporación confirmó la del Juez constitucional de primer grado “se aclare” porqué motivo se le remató y despojó al deudor en el proceso de ejecución de un inmueble, en donde vive hace más de quince años la familia de los niños, que “es diferente al hipotecado”.
CONSIDERACIONES 1. En orden a resolver la propuesta formulada, resulta pertinente memorar que, conforme lo prevé el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración se da en los casos en que una decisión judicial incluya “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva”. 2.
Escrutado el fallo en cuestión, se advierte que en su parte dispositiva no existen expresiones o enunciados obscuros o dudosos como para que la súplica salga avante, amén de que el tema ahora propuesto se trata de un punto nuevo que no fue alegado en la demanda inicial de tutela. Cumpla la secretaría la orden impartida, en torno a remitir el expediente para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÌAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 Exp. 2011-00783-02