CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 07 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-00701-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de junio de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por RICARDO JIMÉNEZ CALDERÓN, NOEL MORENO CÓRDOBA, JAVIER RICARDO LEÓN y SIERVO ANTONIO CORTÉS PEÑA contra EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ANTECEDENTES 1. Acuden los accionantes al presente amparo con el propósito que se les proteja el derecho fundamental de petición, quebrantado presuntamente por el accionado. 2. Afirman para tal efecto, que el 8 de abril de 2011 radicaron escrito ante el Senado de la República solicitando realizar una plenaria en la que se hiciera una exposición o entrega de cuentas respecto de las prerrogativas de los desplazados en Colombia e igualmente se pidió designar una comisión para que le haga seguimiento al cumplimiento de los pagos que deben realizar las entidades designadas con ese propósito, petición de la cual, según los gestores, no han obtenido respuesta.
Por lo narrado, piden que se le ordene al convocado contestar lo peticionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, denegó el amparo deprecado toda vez que se encuentra ante un hecho superado, pues la entidad acusada, aunque de forma tardía, respondió la petición el 16 mayo de 2011. LA IMPUGNACIÓN Ricardo Jiménez Calderón impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que si bien es cierto el acusado contestó la solicitud también lo es que no lo hizo dentro de los términos de ley.
En adición a lo anterior, agregó que “nosotros los desplazados, lo que concluimos es que somos y seguimos estigmatizados por el poder administrativo de las autoridades competentes (…) y lo que nos causa malestar es que ninguna entidad del gobierno se compromete a la solución (…)” CONSIDERACIONES 1. Pretenden los demandantes con estribo en la presente tutela que se les proteja el derecho de petición, presuntamente conculcado por el Senado de la República al no responder la solicitud que presentaron el 8 de abril de 2011.
No obstante, es claro que el resguardo deprecado carece de objeto, habida cuenta que el 16 de mayo de la misma anualidad la entidad aludida contestó que “ (…) considerando que los hechos por usted relacionados, son relativos al Desplazamiento Forzado por Grupos al margen de la ley, la Presidencia del Senado de la República cree conveniente remitir su documento, de acuerdo a las leyes 3ª y 5ª de 1992 y el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, con el fin que los congresistas que la componen, de acuerdo a las instrucciones dadas por sus respectivas mesas directivas, evalúen y decidan sobre la posibilidad propuesta por usted”.
A pesar de lo anterior, los petentes acudieron a esta acción el 24 de mayo de 2011 aspirando que por esta vía se le ordene al acusado resolver lo peticionado. Puestas de esa manera las cosas, el amparo se ve frustrado dado que nunca existió la posibilidad de impartir orden alguna porque, como se vio, el demandado solucionó lo pedido antes de que los actores hicieran uso del actual trámite.
De ahí a pensar, que este especial proceso desde su inicio carecía de objeto. 2. Conforme con lo discurrido, se impone la confirmación del fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ J.A.A.P. Exp.: 2011-00701-01 5