Micelio
T 1100122030002011-00699-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 – 06 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-00699-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 10 de junio de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la tutela promovida por RODOLFO ALAGUNA OLMOS contra los JUZGADOS VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO y ONCE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente resguardo por considerar que los funcionarios mencionados le quebrantaron derechos fundamentales en el juicio ejecutivo que se le adelanta. 2. Expone en la queja constitucional, en concreto, que no obstante haber pagado “ $148.511.222.00 ” del préstamo otorgado, suma no toda aplicada a capital, Conavi –hoy Bancolombia- incoó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, asunto asignado al funcionario accionado.

Agrega que enterado de la existencia del proceso, le solicitó en dos ocasiones a la entidad ejecutora llegar a un acuerdo que le permitiera poner al día la obligación, pedimentos respecto de los cuales no obtuvo respuesta, a pesar que lo más sensato era que la entidad le recibiera el dinero ofrecido en esas oportunidades, pues con ello se normalizaban las cuotas atrasadas.

Acota que el juicio siguió su curso, hasta llegar al remate del predio por una suma irrisoria. Para el gestor tanto el demandante como el Juez de conocimiento se extralimitaron en sus funciones, dado el “ cobro excesivo ” de lo supuestamente adeudado. De otra parte, denuncia al Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión por notificar de la diligencia de entrega a una persona que nada tiene que ver con el pleito.

A la luz de lo narrado, pide, entre otras cosas, que se salvaguarden sus garantías fundamentales. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, tras verificar que el gestor no usó los mecanismos procesales ordinarios para discutir los puntos que ahora cuestiona. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial, el señor Alaguna Olmos impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

De entrada se avizora el fracaso de la presente acción pues la indiferencia o desidia de su promotor, no puede ser suplida mediante esta excepcional demanda de tutela. Según lo informado por el Juez Veinticinco Civil del Circuito, el accionante no propuso excepciones contra el mandamiento de pago librado, guardó silencio frente a la liquidación del crédito presentada por el banco ejecutante, y no cuestionó el avalúo del predio, posteriormente subastado.

De otra parte, se infiere de lo manifestado por el Juez Once Civil Municipal de Descongestión, que el tema relacionado con la presunta irregularidad en la notificación de la diligencia de entrega del inmueble rematado al interior del ejecutivo hipotecario memorado, no ha sido discutido ante los funcionarios competentes. En ese orden de ideas, no existe manera de pensar, tal y como se anticipó, que esta queja pueda tener alguna posibilidad de triunfo, ya que no es posible acudir válidamente a la justicia constitucional cuando se han derrochado las herramientas ordinarias de defensa establecidas en el ordenamiento procesal civil, porque la tutela no puede utilizarse a voluntad del presunto afectado en forma alternativa de dichos medios; por lo tanto si existía en el actor desacuerdo con la suma ejecutada, con el valor que se le dio al inmueble objeto de garantía real y con la diligencia de entrega, debió así discutirlo en el escenario propicio para ello que no era otro que al interior del pleito; sin embargo, no lo hizo circunstancia que riñe con la naturaleza residual y subsidiaria que comporta este especial resguardo. 2.

En lo tocante con las propuestas de arreglo no atendidas por Conavi, ha de decirse que esa circunstancia por sí sola no quebranta garantías de rango superior, pues por ser la entidad bancaria la titular del crédito es de su completa potestad aceptar o no las fórmulas de pago que sus deudores le eleven. 3. Sin más discernimientos, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00699-01