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T 1100122030002011-00632-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de julio de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00632-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 1º de junio de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decisorio de la acción de tutela instaurada por Salud Total E. P. S. S.A. contra la Corte Constitucional, proceso al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías y Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes del proceso de tutela número 2009-00243.

ANTECEDENTES 1. En un extenso escrito, la sociedad actora solicita amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados en el trámite del proceso de tutela que concluyó con la sentencia T-603 de 27 de julio de 2010. Alega que en el trámite de la revisión de la sentencia de tutela la Corte Constitucional valoró una serie de documentos presentados por el representante de quienes habían promovido la acción, sin que hubieran convocado a la mencionada compañía. Considera que en dicho escenario se ventilaron hechos y pruebas nuevos, sobre los que la empresa no tuvo oportunidad de pronunciarse.

Por ello acude al juez de tutela, solicitándole que deje sin efectos el mencionado fallo de revisión. 2. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a las partes del trámite constitucional primigenio. 3. Surtidos los trámites procesales correspondientes, se recibió la respuesta de la Corte Constitucional y del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla.

LA SENTENCIA RECURRIDA El tribunal constitucional de primera instancia denegó el amparo por faltarle el requisito de subsidiariedad e inmediatez. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la decisión en un largo memorial reiterando los argumentos expuestos en la solicitud inicial. CONSIDERACIONES La especial función que cumple la acción de tutela y la naturaleza de los derechos protegidos por ella imponen la necesidad de que su ejercicio guarde una razonable relación de cercanía con el hecho o acto que la motiva; término que, de acuerdo con una sólida línea en la jurisprudencia, se ha estimado que no debe superar los seis meses.

Analizada la presente solicitud de amparo, es claro para la Sala que la vulneración alegada por la sociedad actora a sus derechos fundamentales se motivó en el trámite de revisión que culminó con el fallo T-603 de 27 de julio de 2010, proferido más de 9 meses antes de la presentación de la solicitud de amparo que ahora se estudia. Sin necesidad de mayores consideraciones al respecto, resulta evidente que la queja constitucional no responde a la urgencia que la debería caracterizar; un fallo de fondo al respecto sería equivalente a desnaturalizar la función que el Constituyente la asignó al amparo.

Esta situación aparece irrazonable a la luz del principio de inmediatez, y por ello la Sala confirmará la decisión de primera instancia que no accedió a la solicitud de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.

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