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T 1100122030002011-00617-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00617-01 Se decide la impugnación al fallo de 25 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decisorio de la acción de tutela de Carmen Cárdenas Urrego contra la Inspección 11D Distrital de Suba, proceso al que se vinculó al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La actora pretende que se ampare su derecho fundamental a la igualdad, que se haga valer la protección especial a las personas en estado de indefensión y el principio de prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados con ocasión de lo decidido en el proceso divisorio de María Helena de los Ángeles Forero Garavito contra José Francisco Severo Forero Garavito (rad. 1999-01617). 2.

La solicitante invocando su condición de poseedora, por más de 31 años, del bien identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-878673 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, manifiesta que desde el año 2010 cursa un proceso de declaración de pertenencia ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2010-00351).

En el proceso divisorio, el Juzgado 21 Civil del Circuito ordenó la entrega del inmueble, para lo cual comisionó a la Inspección de Policía 11D de Suba, que procedió a fijar fecha para la realización de la diligencia. Considera que la realización de aquella vulnera sus derechos fundamentales y por ello solicita que se ordene suspenderla y devolver el despacho comisorio. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad requerida y vinculó al juzgado comitente, quienes intervinieron en el proceso mediante sendos escritos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, porque la actora no se opuso al secuestro del inmueble al momento de realizarse la diligencia respectiva dentro del proceso divisorio.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo sin presentar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2.

En el presente caso, la actora depreca la suspensión de una diligencia de entrega para proteger la posesión que afirma tener desde hace más de treinta y un años sobre un inmueble en la localidad de Suba. 3. Sin embargo, de entrada se observa que la acción está llamada al fracaso, pues existían diversos mecanismos judiciales, distintos de la tutela, a través de los cuales podía defender su posesión frente a las actuaciones desarrolladas en el proceso divisorio de María Helena de los Ángeles Forero Garavito contra José Francisco Severo Forero Garavito (rad. 1999-01617).

En efecto, se encuentra acreditado en el expediente que el 9 de agosto de 2006 se realizó diligencia de secuestro sobre el inmueble ocupado por la actora. En dicha oportunidad ésta intervino, pero no presentó oposición en los términos establecidos en el artículo 686 del C. de P. C. (folio 76 del cuaderno principal). Asimismo, tres días antes de presentar la acción de tutela, la gestora del amparo presentó un memorial de oposición a la entrega ante el Juzgado 21 Civil del circuito de Bogotá (folios 49 a 51 ibídem ).

Además, está pendiente de ser resuelta la demanda de pertenencia que en la actualidad cursa en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2010-00351), proceso en el cual se practicó la medida cautelar de inscripción de la demanda, tal como consta en la copia del certificado de tradición y libertad del inmueble (folios 101 y 102 ibídem ). 4.

Ante este escenario, el juez de tutela no está llamado a proferir ninguna orden al respecto, pues con ello invadiría competencias de otros funcionarios judiciales, contrariando de paso el carácter subsidiario que el artículo 86 de la Carta atribuye a la acción constitucional, máxime cuando no está demostrado en el expediente que los hechos objeto de la solicitud de amparo causen a la actora un perjuicio irremediable.

En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala confirmará el fallo que denegó la solicitud de amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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