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T 1100122030002011-00586-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00586-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 25 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisoria de la acción de tutela de José del Carmen Pedraza Sandoval contra el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES 1. El actor acude a la tutela para que se ampare su derecho de petición, que estima vulnerado con ocasión de la solicitud que radicó ante dicha entidad el 1 de febrero de 2011, para que se le expidiera una certificación en la que constara los valores cancelados año por año “ por concepto de asignación de retiro y/o pensión, especificando reajustes, primas y vacaciones ” desde 1996, y copia de la Resolución 2840 de 27 de noviembre de 1987.

Manifiesta que hasta el momento no ha obtenido respuesta, y por ello pretende ante el juez de tutela que se ordene atenderla. 2. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3. El Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito radicado OFI11-42008 se opuso al amparo por estimar que ya se había dado respuesta a la solicitud del peticionario mediante comunicación oficial OFI11-42005 de 17 de mayo de 2011. 4.

La Procuraduría Judicial II Delegada para asuntos civiles rindió concepto favorable a las pretensiones planteadas en la demanda de amparo. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos del peticionario y ordenó al Ministerio requerido que dentro de las 48 horas siguientes diera respuesta de fondo a la solicitud radicada por aquél el 1º de febrero de 2011.

LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Defensa Nacional impugnó el fallo alegando que el Tribunal no había tenido en cuenta el oficio OFI11-43460 de 20 de mayo de 2011, en el que se informaba no haber encontrado antecedente alguno sobre la petición del actor. CONSIDERACIONES La acción de tutela es procedente para amparar el derecho fundamental de petición cuando, transcurridos los términos legales, la entidad ante la cual se ha presentado la solicitud no ha dado respuesta, o cuando ésta no resuelve de fondo las cuestiones planteadas por el administrado.

El actor acreditó haber presentado una solicitud ante el Ministerio de Defensa mediante la copia simple de un documento con el sello de radicación de la mencionada entidad, de 1º de febrero de 2011, sin que a la fecha se haya dado respuesta a su petición. La falta de respuesta es confirmada por el mismo Ministerio, cuando en su escrito de impugnación alega no tener registro alguno de la petición formulada por Pedraza Sandoval.

En estas circunstancias, la Sala confirmará la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del actor, pues está probado que la petición fue radicada, independientemente de los registros de la entidad ante la cual se elevó la solicitud. Mal haría el juez de tutela en trasladar al actor las fallas en el sistema de radicación y manejo documental del Ministerio, y por ello no puede admitirse la ausencia de asientos como una excusa para exonerar a la entidad de dar respuesta al peticionario.

En atención a lo anterior, es evidente la vulneración a la garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, razón por la cual esta Sala confirmará en todos sus términos la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del peticionario. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de esta providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01.

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