CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 05 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-00440-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de abril de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción pide el señor González González que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, presuntamente, por el funcionario judicial accionado. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone el actor que la sociedad Ordóñez Eljach y Cía. S en C.S. en liquidación promovió proceso de restitución de inmueble arrendado contra el accionante, la Corporación Artesanal Manos que Laboran, Faustino Hernández Parra, Blanca Esteves de Calvache y otros, con fundamento en la mora en el pago de los cánones de arrendamiento causados entre los meses de noviembre de 2001 y enero de 2002, asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. Agrega, que junto con la señora Esteves de Calvache alegaron al interior del juicio no adeudar las referidas mensualidades; sin embargo, el Juez tras agotar las etapas procesales pertinentes profirió sentencia el 12 de noviembre de 2008 en la que resolvió acoger las pretensiones de la parte demandante.
Añade, que uno de los demandados entregó los recibos de consignación correspondientes a las mensualidades reclamadas al señor Leonardo Casallas y al representante de la empresa Ordóñez Eljach y Cía. S en C.S. en liquidación, a cambio de una suma de dinero; situación por la que el gestor formuló denuncia penal, ya que el fallo se obtuvo de forma fraudulenta y le impidieron demostrar que se hizo el pago.
Afirma, que acude al presente mecanismo de forma transitoria para evitar que se realice la diligencia de entrega del predio, pues en caso que ello ocurra pierde la posibilidad de que se decrete la nulidad del litigio con ocasión de la conducta penal en que incurrió el arrendador y Faustino Hernández Parra. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de hacer un recuento de las actuaciones realizadas al interior del juicio historiado, negó el amparo deprecado, puesto que “(…) los reclamos presentados por vía de tutela tendientes a que se emita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la sentencia dictada por el juez de instancia o la suspensión de los efectos de dicha providencia lucen arbitrariamente extemporáneos”, ya que el fallo se dictó el 12 de noviembre de 2008 y el proveído mediante el cual se resolvió la solicitud de suspensión del trámite se produjo el 9 de junio de 2009.
Aunado a lo anterior, dijo la Corporación que los motivos que condujeron al convocado a no acceder la suspensión del proceso, se ajustan plenamente a la normatividad aplicable al caso particular, como quiera que al momento en que se elevó tal pedimento ya se había proferido la sentencia. LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio y, agregó, que en el presente asunto se cumple con los requisitos para que proceda la tutela como remedio transitorio para evitar un daño irreparable, como quiera que “[l]a denuncia e investigación son los mecanismos alternativos que se están empleando, pero hay necesidad de suspender los efectos de la sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá hasta tanto se pronuncie de fondo la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá, sobre la posible comisión de un delito (…)” CONSIDERACIONES 1.
Es importante resaltar que la acción que convoca la atención de la Sala no puede ser utilizada como tercera instancia, para seguir ventilando asuntos suficientemente debatidos al interior de los procesos por la simple inconformidad de las partes. 2. Sin embargo, estudiado el caso concreto a la luz de la realidad que muestra el acervo probatorio recaudado, estima la Corte que el asunto referente a la suspensión del juicio de restitución de inmueble arrendado memorado fue examinado por el funcionario judicial acusado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá mediante proveído del 9 de junio de 2009 resolvió no acceder a la solicitud de suspensión del litigio, a través de la declaratoria de prejudicialidad, por no cumplirse lo presupuestado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, además, porque en el proceso se profirió sentencia con anterioridad a ese pedimento.
Así, si las reflexiones comentadas y examinadas por esta vía, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia y, por lo mismo, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, salvo en casos de evidente arbitrariedad, que no lo es el estudiado. 3.
Ahora la Corte ha sostenido, que la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la suspensión de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él, por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales. 4.
Por otra parte, como el accionante destacó que acudía a la protección como mecanismo transitorio, cumple advertir que no probó, como correspondía, el supuesto fáctico previsto en la ley, con las características que impondrían conceder la protección temporal reclamada, esto es, grave e inminente, descuido que conlleva a la no prosperidad del amparo impetrado en aquélla puntual modalidad. 5.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios � Cfr. Corte Suprema de Justicia. Exp.: 2008-00444. PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2011-00440-01