CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 11 – 05 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-00435-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 27 de abril de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y el Fondo de Garantías Financieras –Fogafín-.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente resguardo por considerar que los accionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2. De acuerdo al libelo tutelar, tras dictarse sentencia en el juicio ejecutivo hipotecario incoado por AV Villas contra el actor, éste último inició proceso concordatario, asunto asignado al Juez accionado, funcionario que le negó la petición de aplazamiento de la audiencia de deliberaciones finales, evento que le quebrantó –así se afirma- las garantías fundamentales invocadas, pues es sabido que tal acto procesal puede posponerse “ hasta por tres veces ”.
En cuanto a Fogafín, critica el accionante que dicho organismo no le ha concedido el alivio a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en la Ley 546 de 1999. Así las cosas, pide el señor Martínez Alonso que se le ordene a la autoridad judicial suspender el trámite concursal; que se exija al Fondo mencionado pagarle la ayuda económica referida; que se requiera a la entidad bancaria para que retire la información negativa que reportó a las centrales de riesgos; y que se le diga a Fiduoccidente, cesionaria del ejecutante dentro del juicio concordatario, que debe acatar el auto de 2 de septiembre de 2008, por medio del cual se graduaron y calificaron los créditos, ya que “ éste es el valor exacto legal y equitativo que debe cobrar ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó el amparo deprecado porque el actor nada dijo frente a la providencia de 1º de abril de 2011 mediante la cual el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito denegó la solicitud de aplazar la diligencia de deliberaciones finales, silencio que también ha guardado ante la presunta renuencia de Fiduoccidente a cumplir el auto de graduación de créditos, mutismo del mismo modo predicable en lo que refiere a Fogafín, toda vez que no ha elevado solicitud en aras de obtener el reconocimiento del alivio a que entiende tiene derecho.
En cuanto a las centrales de riesgo, para el a quo el mismo gestor reconoció la existencia del proceso ejecutivo hipotecario por mora en el pago de la obligación, por lo que la actuación del banco en lo que atañe a los reportes a tales organismos no puede ser tomado como una arbitrariedad de su parte. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los esbozados en el libelo genitor, el impulsor del auxilio constitucional impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.
De entrada se avizora el fracaso de la presente acción pues la indiferencia o desidia de su promotor, no puede ser suplida mediante esta excepcional demanda de tutela. Oteados los expedientes contentivos de los asuntos judiciales que menciona el señor Martínez Alonso –ejecutivo hipotecario y concordato-, se revela sin dificultad que no se equivocó el Tribunal al despachar desfavorablemente el amparo deprecado, dado que es real que el actor no ha formulado protesta por ninguno de los puntos que ahora denuncia, esto es, el no otorgamiento del alivio consagrado en la Ley 546 de 1999, la no suspensión de la audiencia de deliberaciones finales y el presunto incumplimiento de Fiduoccidente del proveído de graduación de créditos.
En ese orden de ideas, no existe manera de pensar, tal y como se anticipó, que esta queja pueda tener alguna posibilidad de triunfo, ya que no es posible acudir válidamente a la justicia constitucional cuando se han derrochado los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en el ordenamiento procesal civil, porque la tutela no puede utilizarse a voluntad del presunto afectado en forma alternativa de dichos medios. 2.
Respecto a los reportes negativos registrados en Datacrédito y Cifín, el banco AV Villas le informó al Juez de tutela que las entidades financieras reportan a las centrales de riesgos “ el comportamiento financiero de todos sus clientes de manera oportuna, veraz y dinámica ”. Así –continúo-, en el caso del señor Jesús Antonio Martínez Alonso “ revisado el reporte efectuado…el mismo se encuentra actualizado de acuerdo al comportamiento histórico y hábito de pago demostrado por su accionante sobre el crédito No. 166777 ”.
Desde esa perspectiva, se descarta vulneración de garantías fundamentales en cabeza del gestor, pues si aparece registrado en las aludidas entidades ello es el resultado del manejo que la ha dado a la obligación adquirida, específicamente, con AV Villas, organismo que lo reportó por su incumplimiento, práctica bancaria legalmente permitida. 3.
Sin más que decir, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-0435-01