República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). REF: Exp. T. N° 11001-22-03-000-2011-00356-01 El Honorable Magistrado PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ha manifestado impedimento para conocer del presente asunto.
La Corte ACEPTA el impedimento por ajustarse a lo previsto en el numeral 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. No se designa conjuez en su reemplazo, al no estructurarse la circunstancia contemplada en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En firme este auto continúese con el trámite. Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 FGG.
Exp. 11001-22-03-000-2011-00356-01