CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00334-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 30 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela de María Lucinda Vargas de Verano contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES 1. La actora convoca en tutela a las autoridades mencionadas porque considera que le han vulnerado su derecho fundamental de petición. 2. Manifiesta que, en su calidad de pensionada de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el 28 de enero de 2011 presentó una solicitud escrita solicitando que le informaran a qué EPS estaban girando sus aportes de salud, pues a pesar de que le han realizado los descuentos, en la actualidad no se encuentra amparada por el sistema.
Expresa que a la fecha no ha obtenido una respuesta de fondo sobre lo solicitado. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional y notificó a las autoridades acusadas en ella. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por cuanto sobre él no recae la responsabilidad de pagar los aportes de seguridad social de los pensionados de la Fundación, ni suministrar la información referida a ellos. 5.
La Fundación San Juan de Dios en Liquidación se opuso a la tutela aduciendo de un lado, que ya se habían normalizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en virtud de la Resolución 772 de 2009; y por otro que la peticionaria no ha aportado el formulario de afiliación a la EPS, así como que el derecho de petición no implicaba que la entidad debiera resolver favorablemente la solicitud.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de la actora. Estimó que en la entidad no había respondido de manera clara a los interrogantes planteados por la peticionaria en su escrito de 28 de enero de 2011. Por tanto, ordenó a la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios dar respuesta a de fondo a la petición formulada, para que se le explicara detalladamente a dónde se han pagado los valores que se le están descontando y qué vía jurídica tiene para solucionar su situación. LA IMPUGNACIÓN La Fundación San Juan de Dios en Liquidación presentó impugnación porque en virtud del cumplimiento del fallo de primera instancia existía un hecho superado.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es procedente para amparar el derecho fundamental de petición cuando, transcurridos los términos legales, la entidad ante la cual se ha presentado la solicitud no ha dado respuesta, o cuando ésta no ha respondido de fondo las cuestiones planteadas por el administrado. En el presente caso es claro que la respuesta dada por la entidad el 18 de febrero de 2011 no satisfizo el interrogante planteado en la petición, pues la accionada no explicó a órdenes de qué EPS se están girando los aportes que ella descuenta a la promotora del amparo.
En su momento, la Fundación se limitó a hacer algunas consideraciones de carácter general sobre lo ordenado por la Resolución 124 de 2010, sin que se haya respondido a órdenes de qué EPS se estaban haciendo los aportes de seguridad social de la actora, las razones para ello, ni el procedimiento que debía seguirse para subsanar la situación. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala confirmará el fallo impugnado.
Sin perjuicio de lo anterior, se resalta el carácter infundado de la impugnación presentada por la apoderada de la Fundación San Juan de Dios. El supuesto “ hecho superado ” que alega no es sino el cumplimiento del fallo de primera instancia; el recurso propuesto no tiene ningún tipo de reparo a la decisión de primera instancia ni a sus fundamentos.
En esta medida, no se encuentra justificación alguna a un recurso que sólo llevó a desplegar nuevos trámites y a desgastar innecesariamente la Administración de Justicia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2011-00334-01