CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011). Ref. Exp. Nº 11001-22-03-000-2011-00329-01 En escrito que obra a folio 27 del cuaderno de la Corte, la vinculada, Flor Elva Quintero Sandoval, demandante en el proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a la presente queja constitucional pide “se declare la nulidad del fallo de tutela” dictado en este asunto el 14 de abril de 2011, mediante el cual la Corporación accedió al amparo invocado por la accionante, tras estimar que se incurrió en el vicio de nulidad previsto en la causal 3ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el 142, inciso 1º ibídem, pues se pretermitió “íntegramente la respectiva instancia” en la medida que en lo dispositivo de dicho pronunciamiento tan solo dispuso rehacer la sentencia de segundo grado emitida en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, dejando incólume la de primera del Juez Sesenta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES De entrada se advierte que no procede atender la petición citada en precedencia porque la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de esta Corporación se encuentra agotada, toda vez que mediante el fallo objeto de ataque se desató la impugnación presentada dentro de la acción de tutela de la referencia. Ha de precisarse, en todo caso, que de conformidad con la Constitución y la ley, la nulidad planteada se encuentra desvirtuada porque al momento de cumplirse el fallo de tutela por el Juez Superior acusado y proceder en la forma como allí se dijo, esto es, a adoptar “las medidas necesarias para desatar la apelación propuesta por la demandada contra la sentencia atrás citada, conforme a los argumentos señalados en la parte motiva”, éste debe garantizar las prerrogativas fundamentales de los sujetos procesales involucrados en la ejecución. Cumpla la secretaría la orden impartida, en torno a remitir el expediente para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÌAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 Exp. 2011-00329-01