CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00276-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 16 de marzo de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela de Oscar Armando González Soto, contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, proceso al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el ejecutivo mixto de Banco Uconal contra Ricardo y Mario Suárez Arévalo y Damaris Rodríguez Velásquez (rad. 1999-01170).
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado como consecuencia del auto de 23 de agosto de 2010, proferido dentro del proceso ejecutivo 1999-01170, en el que actuaba como cesionario de la parte actora. 2. Manifiesta que en el mencionado auto el juzgado requerido ordenó la terminación del proceso como consecuencia de una reliquidación del crédito que en su opinión se asentó en una interpretación indebida de la Ley 546 de 1999.
Alega que el crédito allí reclamado no fue pactado en UPACs y por tanto no le era aplicable la reliquidación a UVRs dispuesta en dicho estatuto. Asimismo, consideró que no era posible la aplicación de la Ley 546 de 1999 cuando el demandante era, como él, una persona natural. Por tanto, acude al juez de tutela para que éste deje sin valor lo decidido en dicha providencia. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo mixto de Banco Uconal contra Ricardo y Mario Suárez Arévalo y Damaris Rodríguez Velásquez (rad. 1999-01170). 4. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo por considerar que no se había incurrido en vía de hecho, y que la Ley 546 de 1999 era aplicable al proceso ejecutivo al que se refiere la tutela, pues el actor era cesionario de una entidad financiera.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela tras juzgar que el actor no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa para controvertir la providencia de 23 de agosto de 2010, y que la demanda carecía de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida por el Constituyente primario como un mecanismo urgente y excepcional para la protección de los derechos constitucionales fundamentales.
Dada su importante función, tanto el artículo 86 de la Carta, como la jurisprudencia constitucional que se ha proferido en desarrollo de éste, han condicionado su ejercicio a diversas circunstancias, entre ellas, que el actor no cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa, y que la acción se interponga en un término razonable. En el presente caso, el actor se duele de que en el ejecutivo se haya proferido una providencia que declaró la terminación del proceso, con base en una interpretación errada de la Ley 546 de 1999.
Sin embargo, analizado el expediente, se encuentra que la acción de tutela es improcedente. El peticionario no sólo fue negligente en el proceso ejecutivo, pues no ejerció recurso alguno contra el auto de 23 de agosto que ordenó la terminación del proceso, sino que además lo fue en la presente acción de tutela, que vino a presentar más de seis meses después de proferida dicha providencia. En esta medida, no se encuentran acreditados los requisitos de procedencia del amparo constitucional, y habrá de confirmarse el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Por secretaría devuélvase al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito el expediente del proceso ejecutivo mixto de Banco Uconal contra Ricardo y Mario Suárez Arévalo y Damaris Rodríguez Velásquez (rad. 1999-01170), que fue remitido a la Corte en calidad de préstamo.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2011-00276-01