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T 1100122030002011-00247-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1130 de 1999Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., siete (07) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-00247-01 Se profiere la decisión que corresponde con ocasión de la impugnación al fallo de 9 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela de José Vicente Lozano Vega contra Consulting Net S. A., Unión Temporal Interfactory, conformada por ASD S.A., Consulting Net S.A. Ubiquando Ltda., Zortek Systems y Netco Ltda., y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), Unidad Administrativa Especial del orden Nacional adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, subsistencia, seguridad social, recreación, alimentación, igualdad y buen nombre, que estima vulnerados como consecuencia de la falta de pago del trabajo que realizó para la firma Consulting Net S. A. en los meses de julio, agosto y septiembre de 2010. 2.

Manifiesta haber celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la firma Consulting Net S. A., para desempeñarse como Gerente de Proyectos en relación con el contrato estatal de consultoría No. 00538 de 2008, celebrado con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICs-. Alega que el mencionado contrato terminó el 29 de octubre del año pasado sin que le hayan pagado aún por los servicios prestados en los meses de julio a septiembre de 2010.

Considera que con ello se le han vulnerado sus derechos fundamentales y solicita al juez de tutela que ordene el pago del crédito a su favor. 3. Luego de haber sido rechazada por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá asumió conocimiento de la acción, admitió la demanda de amparo, y notificó a las personas requeridas. 4.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en representación del Fondo de TICs, solicitó su desvinculación de la tutela, por no ser parte de la controversia. 5. Consulting Net S. A. y la Unión Temporal Interfactory se opusieron al amparo por considerar que el actor debe acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar las prestaciones que demanda por vía de amparo.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela por considerar que el actor disponía de otro mecanismo judicial de defensa. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES 1. Correspondería a la Sala decidir la impugnación propuesta contra el fallo de la referencia; sin embargo, advierte que la acción de tutela no está dirigida contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como lo entendió el Juzgado 18 Civil del Circuito, sino contra un Fondo adscrito a éste. 2.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Decreto 1130 de 1999 el Fondo de TICs es una Unidad Adminsitrativa Especial, perteneciente al sector descentralizado por servicios, el conocimiento de la presente acción de tutela debía corresponder a los jueces civiles del circuito de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, el presente proceso se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 3. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará devolver el expediente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, para que reasuma el conocimiento de la presente tutela en primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá para que conozca de la presente acción de tutela en primera instancia. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 5 WNV.

Exp. 11001-22-03-000-2011-00247-01