CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 6-04-2011 REF. T. No. 11001 22 03 000 2011 00246-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de marzo 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Germán Bautista Mozo, frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la igualdad, el cual consideró vulnerado por la entidad accionada, y en consecuencia, pide que se revoque la licencia otorgada para ejercer el cargo de auxiliares de la justicia a todas las sociedades por acciones simplificadas y a las personas que no cumplan con el requisito de manejo, control y gestión administrativa. 2.
Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que mediante los Acuerdos 1518 de 2002 y PSAA10-7339 de 2010 referentes a los auxiliares de justicia, se permitió la inclusión de las S.A.S., para desempeñar el cargo de secuestre, sin exigirles el requisito de experiencia mínima de 2 años que fuere impuesto a las personas naturales y, a estas últimas también se les esta exigiendo una póliza de 200 salarios mínimos legales mensuales, sin reparar que a los socios de la modalidad societaria mencionada únicamente responden hasta el aporte nominal que hayan efectuado, más no por el manejo que les den a los bienes encomendados.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Manifiesta el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que el actor no demuestra su interés o legitimación para solicitar la petición de amparo, toda vez que no hace una relación precisa de la afectación o vulneración de sus derechos fundamentales. Igualmente afirma que en el presente caso no está atacando la validez de los acuerdos 1518 de 2002 y PSAA10-7339 de 2010 sino la legalidad de las listas de auxiliares; y que la elaboración de éstas es competencia de las oficinas judiciales, de apoyo y de servicios de las direcciones seccionales de administración judicial del respectivo distrito judicial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional, por considerar que el peticionario tiene a la mano las acciones contencioso-administrativas- contra los actos administrativos en virtud de los cuales se conforma la lista de auxiliares de la justicia. LA IMPUGNACIÓN Aduce que el fallo de primer grado carece de un estudio detenido, ponderado y serio del derecho a la igualdad de todas y cada una de las personas que aparecen relacionadas en el listado como aspirantes a dichos cargos, puesto que fueron aceptadas para conformar esta lista personas a quienes no cumplían los requisitos preestablecidos.
CONSIDERACIONES 1. Conforme al Decreto 2591 de 1991 que regula la acción de tutela, según el artículo 10 los titulares de este mecanismo constitucional, son las personas directamente afectadas; su representante legal, cuando a ello hubiere lugar; su apoderado especial, cuando otorgue poder para su ejercicio; el agente oficioso, cuando el afectado no esté en condiciones de promover su propia defensa; y el Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales, por ministerio de la ley. 2.
En el presente caso, tal como se puede evidenciar en el escrito presentado por el actor, es ostensible la carencia de legitimación en la causa por activa de éste, pues de la lectura minuciosa, no se observa que reclame la protección de un derecho suyo, sino que, manifiesta una supuesta vulneración de un derecho de forma general, sin que se denote que mediante las actuaciones de la entidad accionada se ha vulnerado su derecho a la igualdad por habérsele excluido de las listas de elegibles u otra circunstancia que ponga de presente una afectación en su derecho de forma personal, pues no aduce, ni tampoco esta probado que se hubiese inscrito para ser incluido en la lista de auxiliares de la justicia. 3.
Por lo demás es importante resaltar que el accionante tenia a la mano las acciones contencioso administrativas en contra del acto administrativo del cual emana su inconformidad. 4. Puestas así las cosas, habrá de ratificarse la sentencia de primer grado, que denegó el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NÁMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC T. 2011 00246-01