CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). Aprobado en sala de dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011). Ref. exp.: 11001-22-03-000-2011-00184-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de febrero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de Fabio Arturo Jaramillo Guzmán y Aurelio Aguirre Sanín contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados Jaime Restrepo Marulanda y Josef Otto Eichmann Dingleer como representante legal de Swiss Investment LTDA.
ANTECEDENTES I.- Los demandantes, actuando por intermedio de apoderado judicial, aducen que el accionado les violó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. II.- El amparo lo sustentan en los siguientes hechos: a.-) Entre los reclamantes y el señor Restrepo Marulanda como promitentes compradores, y la compañía limitada aludida como vendedora, se celebró promesa de compraventa, acuerdo al que se añadieron tres (3) “otros sí”; posteriormente, los petentes cedieron sus derechos al otro adquirente llamado a este trámite constitucional, transferencia que fue revocada ulteriormente. b.-) El administrador de la sociedad mencionada instauró ordinario de resolución de contrato sólo contra el vinculado, teniendo conocimiento de la resiliación de la enajenación, trámite que el funcionario atacado dio por terminado en vista de la transacción celebrada entre las partes, sin haber convocado a los quejosos.
III.- Habida cuenta de lo anterior, alegan la vulneración de sus prerrogativas pues, consideran que se les negó la posibilidad de actuar y defender sus intereses, permitiendo a las partes faltar a la verdad en cuanto no aportaron el documento que levantó la cesión ni las pruebas que acreditaban que el convenio no involucraba sólo un inmueble, sino también las acciones de la empresa.
IV.- Solicitan declarar la nulidad de lo actuado en el juicio y ordenar al juzgado de conocimiento notificarlos y permitirles actuar como parte, para así ejercer su defensa. FALLO DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda impetrada por carecer de objeto, toda vez que “es evidente que la presunta violación denunciada en sede de tutela constituye un hecho consumado de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, ante la terminación del proceso cuestionado, por medio de providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada” (folio 96).
IMPUGNACIÓN La interponen los actores sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en determinar si, al no haber llamado al proceso ordinario a los recurrentes, la autoridad atacada les vulneró las garantías fundamentales denunciadas. 2.- La tutela está prevista en el ordenamiento constitucional como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de los ciudadanos, cuando éstas fueren desconocidas o amenazadas por cualquier autoridad pública o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer mediante otros medios judiciales.
Ahora bien, es sabido que las decisiones de los jueces sólo son susceptibles de ser cuestionadas con éxito mediante la formulación del recurso de amparo, cuando con ellas se haya incurrido en una vía de hecho, siempre que se solicite el resguardo en forma oportuna. 3.- Están probados, con incidencia en el asunto que se analiza, los siguientes hechos: a.-) El compromiso de Fabio Arturo Jaramillo Guzmán, Aurelio Aguirre Sanín y Jaime Restrepo Marulanda de comprar a Swiss Investment LTDA. un inmueble urbano, negocio en el que los accionantes cedieron sus derechos a Restrepo Marulanda. b.-) La comparecencia ante notaria de los petentes, donde declararon nula la citada transferencia. c.-) Que el funcionario atacado dio por terminado el juicio de resolución de contrato instaurado contra el cesionario, por la transacción realizada entre las partes (folio 21). 4.- En el caso bajo estudio se observa que, pese a la terminación del juicio al que los actores pretendían pertenecer, tienen ellos a su alcance otras alternativas judiciales (proceso ordinario) para obtener la protección de sus derechos supuestamente afectados y discutir las actuaciones de las que ahora se duelen, sin que sea esta acción el escenario propicio para hacerlo.
Sobre el particular, la Sala ha dicho: “Es claro, entonces, que el carácter subsidiario de la queja constitucional implica que quien a este medio acude, deba recorrer primero las vías procesales que las leyes establecen para cada tipo de pretensión en los niveles y ante los funcionarios propios de cada especialidad del orden jurisdiccional; y allí subyace sin duda una finalidad de alto valor institucional que la Constitución misma prohíbe subestimar, la cual en esencia consiste en permitirle a las autoridades… cumplir las funciones que la misma ley les asigna, según sea la materia sobre la cual versa un determinado conflicto” (sentencia emitida dentro del expediente 2007-01900-01, ratificada el 16 de diciembre de 2009 rad. 2009-01661-01). 5.- Así las cosas, como a este medio no puede acudirse cuando el orden jurídico brinda otros caminos de defensa, bien sea que se trate de los respectivos en el interior de los litigios, o los que puedan formularse ante los jueces, no resulta viable la intervención del fallador constitucional, más si no se observa, como en el sub lite, que se esté causando un perjuicio irremediable. 6.- En consecuencia, al no ser éste el camino para emprender la censura planteada, se confirmará la providencia cuestionada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 F.G.G. Exp. 11001-22-03-000-2011-00184-01