Micelio
T 1100122030002010-01505-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 02 - 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2010-01505-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 18 de enero de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por DIANA MARCELA CARVAJAL MARTÍNEZ contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES 1. Acude la actora al presente amparo con el propósito que se le protejan sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la vida, a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, según los hechos que se compendian a continuación. 2. En apoyo de la solicitud manifestó la gestora, que La Contraloría General de la República no le renovó el contrato de prestación de servicios que la vinculaba con dicha entidad como “profesional en la Vigilancia de la Gestión Fiscal en la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras”; no obstante, que le informó al Director de Vigilancia Fiscal de su embarazo, que el 22 de noviembre de 2010 hizo la solicitud de la prórroga ante el Director de Recursos Físicos y el Director Administrativo Financiero y reiteró esa petición el 3 de diciembre.

Agrega, que su pretensión fue denegada con soporte en un concepto emitido por la oficina jurídica, pero no se tuvo en cuenta su estado de gravidez. A la luz de los anteriores planteamientos, pide, entre otras cosas, que se le ordene a la convocada renovar o prorrogar el contrato de prestación de servicios con el cual venía laborando para tal entidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, toda vez que “el advenimiento del término del contrato no es razón para que la señora Carvajal quedara desprotegida. Si bien es cierto ella no tiene una relación laboral propiamente dicha, es claro que los derechos fundamentales comprometidos se tienen por el solo hecho del embarazo, sin que se pueda hacer miramiento en la modalidad del trabajo”.

LA IMPUGNACIÓN La Contraloría General de la República impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que la suscripción de un nuevo contrato generaría una extralimitación, en el sentido que no quedó incluido dentro del plan de contratación anual, cobijaría una vigencia fiscal que está prohibido comprometer, máxime cuando no hay la necesidad del servicio, tal como se le manifestó a la señora Carvajal Martínez en el oficio que dio respuesta a su petición. CONSIDERACIONES 1.

Se ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que la mujer en embarazo y en periodo de lactancia, por su especial situación, es beneficiaria de una particular protección por parte del Estado y de la sociedad. De igual manera se predica, que ésta en estado de gravidez goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, prerrogativa que incluso se pregona para los contratos de prestación de servicios.

De manera que, en sede de tutela resulta pertinente revisar si la decisión de terminar un contrato como el que tenía la gestora, obedece al hecho de la gestación. En el caso concreto, se observa que la encartada mediante oficio del 9 de diciembre de 2010 le informó a la accionante que “(…) no es procedente ni la prórroga, ni la contratación automática a los contratistas o excontratistas por el hecho de su estado de gravidez o de lactancia; ya que la entidad está procediendo no por (…) su estado, sino porque ya no le asiste la necesidad de dicha contratación”.

(fl. 29 del cdno.2). También manifestó la misma entidad al contestar el escrito primigenio, que “(…) el contrato de prestación de servicios no culminó por razón del embarazo de la señora tutelante, sino por haber vencido el plazo y haberse terminado la labor para la cual había sido contratada, como son las actividades del proceso auditor (…)” ( fl. 46 del cdno.2) En esas condiciones, como al parecer la actuación que se le reprocha a la Contraloría General de la República no se debió a la situación especial que ostenta la señora Carvajal Martínez, porque de haber sido esa la motivación el Juez Constitucional procedería a tomar las medidas pertinentes, sino a que las causas que originaron la contratación no persisten, no procede el presente amparo, toda vez que existen otros medios judiciales diseñados para ese objetivo.

Sin embargo, si el mínimo vital se encuentra de por medio se concluye que los mecanismos ordinarios no son efectivos y por lo tanto el amparo constitucional sería procedente, pero este no es el caso, pues nada se demostró a este respecto. Ahora, como los argumentos que originaron la presente acción de tutela llevan implícitos, la presencia de un conflicto jurídico, el cual, dada la naturaleza especial de ésta, no puede ser dilucidado a través de ella, debe la actora, si así lo considera, acudir ante la jurisdicción competente, para que el juez natural decida si le asiste o no razón en sus peticiones, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.

Por lo expuesto se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de la Corte Constitucional T529-2004 PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2010-01505-01