CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., diez de febrero de dos mil once Ref.: Exp. T. No. 11001-22-03-000-2010-01491-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de 11 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo solicitado por Yenssy Milena Flechas Manosalva, frente al Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo IAED del Ministerio de Relaciones Exteriores, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C.P.C, debido a que no se vinculó a este trámite constitucional y antes del fallo de tutela, a la Universidad Externado de Colombia.
En efecto, mediante decisión de 7 de Diciembre de 2010 el juez constitucional de primera instancia, dispuso notificar al ministerio accionado para que se pronunciara sobre las pretensiones de la queja constitucional, pero nada dijo sobre la Universidad Externado de Colombia, que en virtud del convenio de cooperación académica suscrito el 15 de abril de 1997, dicha institución de educación superior, desarrolla el programa de maestría en análisis de problemas políticos, económicos e internacionales contemporáneos; además de que en cumplimiento del dicho acuerdo, fue la Universidad Externado de Colombia la que practicó las pruebas de admisión los días 17 a 19 de noviembre de 2010, de las cuales se queja la accionante por el puntaje obtenido, el cual no le permitió continuar en la convocatoria.
Así las cosas, necesario es conocer la postura de la universidad en cita frente a la queja constitucional, máxime cuando en la impugnación el ministerio accionado afirmó, que la negativa a una nueva revisión del examen presentado por la promotora de la queja constitucional “no corresponde a una decisión de autoridad pública o privada en el ejercicio de una función administrativa, lo cual determina su exclusión del régimen del derecho público, colocando la situación planteada bajo el ámbito exclusivo del reglamento del programa de la Universidad Externado de Colombia”.
En consecuencia, como quiera que lo que pretende el accionante es precisamente que exista un pronunciamiento respecto a la revisión de la prueba que presentó, indispensable es proceder en tal sentido, máxime cuando no se ha escuchado a la entidad encargada del proceso de selección quienes ingresarán al programa ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de tal centro universitario.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, y a fin de garantizar a dichos sujetos procesales la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de enterar sobre la existencia de esta acción a la Universidad Externado de Colombia, para garantizar su derecho de defensa y contradicción, habida cuenta de que les asiste interés sobre la decisión que se profiera en este trámite constitucional.
En pronunciamiento análogo la Sala afirmó que “ La acción de tutela como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que esa es la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa” ( Exp.
No. T- 110010204000200702089-01). DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que reponga la actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 4 Exp. T – No. 11001-22-03-000-2010-01491-01