CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 - 02 - 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2010-01475-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JESÚS ÁNGEL CASTAÑEDA TORRES contra el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor a la presente acción con el propósito que se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado. 2. Acota el actor en apoyo de su queja, que en la ejecución que se adelantó a continuación del proceso ordinario que promovió Hernando Manrique Castaño contra Roberto Martínez Torres, solicitó como apoderado de la parte demandada que le fueran entregados los dineros que se encuentran a disposición del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá por cuenta del referido juicio en lo que exceda a la suma de $750.000.000, toda vez que la medida cautelar se limitó a ese valor y, por otro lado, porque no ha sido posible reconstruir el expediente del litigio en el que se ordenó el embargo de remanentes.
Añade, que el Despacho no resolvió la petición, pero decidió compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para investigar la conducta del petente, proveído frente al cual interpuso recurso de reposición y mediante auto del 2 de noviembre el operador de instancia le negó la entrega de los dineros, por lo que presentó réplica nuevamente pero no tuvo éxito.
Así las cosas, considera el tutelante que el convocado incurrió en vía de hecho al impedirle ejercer su función como abogado, profesión para la cual está habilitado hace más de treinta y cinco años. A la luz de lo narrado, requiere que se ordene dejar sin efecto la actuación que resulte ser contraria a la ley. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción constitucional por falta de legitimación, como quiera que el abogado Jesús Ángel Castañeda Torres invocó como vulnerados por parte del Juzgado acusado los derechos fundamentales mencionados, desconociendo que si eventualmente se hubiese presentado tal quebranto, los afectados serían quienes fungen como partes en el respectivo proceso.
LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la acción constitucional constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella se busca la protección inmediata de tales prerrogativas, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede hacer uso del aludido amparo, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 2.
En el caso concreto quien impetró la acción dice ser abogado al interior del proceso cuestionado, y ahora actúa en el presente trámite en nombre propio, por tal razón respecto a ese tópico es importante dejar claro que en caso de haberse presentando alguna irregularidad en el curso procesal historiado capaz de quebrantar algún derecho fundamental, los afectados serían, sin duda, la parte interviniente en ese juicio, y no su mandatario judicial, ya que no existen hechos concretos con ocasión del referido trámite que puedan infringir las prerrogativas superiores del togado, de ahí que los legitimados para solicitar el amparo constitucional sean los involucrados en la actuación judicial y nadie más. 3.
En ese orden de ideas se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-01475-01