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T 1100122030002010-01464-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2010-01464-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de diciembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela de Ramiro Hernández Ossa contra el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se tutele su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con ocasión de su solicitud de 12 de octubre de 2010. 2. En dicha oportunidad requirió la expedición de una serie de documentos auténticos que reposaran sobre su licencia de conducción y la del señor Roberto Alirio Ramírez Mahecha.

Sin embargo, mediante oficio de 26 de octubre de 2010, el Ministerio contestó su petición indicándole que dicha información era manejada por el concesionario del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), así como la dirección y página de Internet en la que podía obtener los documentos solicitados. El actor considera que con ello el Ministerio ha eludido dar respuesta a su petición, con ocasión de una denuncia penal instaurada por él ante la Fiscalía General de la Nación; asimismo, manifiesta que “ la evasión y elusión de mi derecho de petición para que no se entregue (sic) los documentos auténticos solicitados, SE DEBE A LAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES QUE (sic) PRESUNTAMENTE DEBEN ESTAR INCURRIENDO SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ”.

Solicita por ello al juez de tutela que ordene la entrega de los documentos solicitados. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó a la autoridad requerida. 4. El Ministerio de Transporte se opuso al amparo, alegando que los documentos utilizados como soporte para expedir las licencias de conducción no se encuentran en su poder, y por tanto dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo luego de anotar que el Ministerio de Transporte resolvió la petición del actor al indicarle que los documentos exigidos no se encontraban en su poder. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo sin expresar más argumentos. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales.

Cuando se encuentre probado que uno de ellos se encuentra vulnerado o amenazado por la actuación u omisión de una autoridad, el juez de tutela puede ordenarle que actúe o deje de actuar. 2. El derecho de petición se ve vulnerado o amenazado cuando, dentro del término legal para resolver, la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o ésta no es idónea para resolver la solicitud, es decir, cuando su contenido no corresponde con lo requerido.

La entidad puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. 3. En el presente caso, consta en el expediente que la entidad requerida dio respuesta a la solicitud del actor, mediante oficio de 26 de octubre de 2010, en el que indicó no tener a su disposición los documentos pedidos, y lo remitió al concesionario encargado de ello.

En efecto, no importa que en la respuesta no se haya accedido a lo pedido por el actor: la petición fue resuelta de manera completa y oportuna. En consecuencia, no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales, ni necesidad de proferir órdenes por parte del juez de tutela. 4. Por último, la Sala llama la atención al actor por las afirmaciones hechas en el escrito de tutela, en las que imputaba la comisión de conductas punibles a los funcionarios del Ministerio demandado.

Este tipo de menciones desnaturalizan el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales como la petición y la tutela, que se basan en el respeto del ciudadano por las instituciones. 5. Con base en lo expresado, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 11001-22-03-000-2010-01464-01