CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 01 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2010-01405-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por GLADYS GUARÍN MENDOZA contra los JUZGADOS VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude la actora al presente resguardo por considerar que los funcionarios mencionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2. De acuerdo al libelo tutelar y a las pruebas adosadas, Central de Inversiones S.A. incoó demanda ejecutiva hipotecaria contra Edilberto Rivera Ramírez, litis en la que se persigue el inmueble ubicado en la calle 149 No. 50-68, apartamento 203, edificio Algeciras, sobre el cual la gestora, así lo afirma, ejerce posesión. Ahora, asegura la presunta poseedora que en el aludido trámite se le ordenó al secuestre, aun cuando no se había dictado sentencia, realizar la entrega del predio, quebrantándole de esa forma sus garantías fundamentales.
Por si fuera poco –prosigue-, a la diligencia se presentó “ un supuesto cesionario de nombre GUSTAVO A. ROCHA ” sin que aparezca “ aceptada la cesión dentro del proceso ”. A la luz de lo narrado, pide, entre otras cosas, que se disponga “ la solución del conflicto respetando el debido proceso y el derecho a la defensa al igual que se amparen [sus] derechos posesorios ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por improcedente, ya que constató que los argumentos ahora expuestos por la gestora no han sido ventilados al interior de la actuación judicial historiada. Adicionalmente, por carecer la demanda de tutela del requisito de inmediatez, pues el secuestro del inmueble respecto del cual “ se auto proclama poseedora la tutelante tuvo lugar hace más de 14 meses ”.
LA IMPUGNACIÓN Sin decir el por qué de su desacuerdo, la accionante impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. De entrada se avizora el fracaso de la presente acción pues la indiferencia o desidia de su promotora, no puede ser suplida mediante esta excepcional demanda de tutela. Según lo informó el Juez Veintidós Civil del Circuito, “ la señora GUARÍN MENDOZA no es ni ha sido parte dentro del proceso y solamente comparece al conferir poder en un escrito presentado … el 29 de noviembre [de 2010] …”.
En ese orden de ideas, no existe manera de pensar, tal y como se anticipó, que esta queja pueda tener alguna posibilidad de triunfo, ya que no es posible acudir válidamente a la justicia constitucional cuando se han derrochado los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en el ordenamiento procesal civil, porque la tutela no puede utilizarse a voluntad del presunto afectado en forma alternativa de dichos medios; por lo tanto si existía en la actora, dada la condición que dice ostentar, desacuerdo con el secuestro del inmueble objeto de garantía real o con la orden de entrega del mismo, debió así discutirlo en el escenario propicio para ello que no era otro que al interior del pleito; sin embargo, no lo hizo circunstancia que riñe con la naturaleza residual y subsidiaria que comporta este especial resguardo. 2.
Desde esa perspectiva, no le queda a la Sala camino distinto que confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-01405-01