CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-22-03-000-2010-01397-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta Flor Ángela Rincón Granados contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, información y de petición, que considera conculcados con ocasión de su solicitud de rectificación de su Cédula de Ciudadanía. 2. Manifiesta que el 15 de octubre de 2009 envió una solicitud escrita a la entidad requerida, pidiéndole la rectificación de la fecha de nacimiento que aparece en su documento de identificación -18 de diciembre de 1961-, para que sea corregida por la fecha real, 23 de diciembre de 1962.
Expresa que a pesar de que han transcurrido más de doce meses, aún no ha obtenido una respuesta satisfactoria. Solicita por ello al juez de tutela ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de un nuevo documento de identidad con la fecha corregida. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó a la autoridad requerida. 4.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó denegar la acción de tutela porque, tal como se informó a la peticionaria mediante oficio RNEC-DIN-AT-5293-2010 de 11 de octubre de 2010, su documento de identificación está listo para ser retirado en la Registraduría Auxiliar de Puente Aranda. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de esta ciudad denegó la tutela por improcedente, toda vez que, la situación de hecho que originó la amenaza al derecho constitucional de petición ha desaparecido, en razón a que la solicitud fue resuelta de fondo por la accionada.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo sin expresar más argumentos. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probado que uno de ellos se encuentra vulnerado o amenazado por la actuación u omisión de una autoridad, el juez de tutela puede ordenarle que actúe o deje de actuar. 2.
El derecho de petición se ve vulnerado o amenazado cuando, dentro del término legal para resolver, la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o ésta no es idónea para resolver la solicitud, es decir, cuando su contenido no corresponde con lo requerido. La entidad puede resolverla a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. 3.
En el presente caso, consta en el expediente que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya atendió la solicitud de corrección de la cédula de ciudadanía de la actora. En consecuencia, y dado que los requerimientos formulados por ella ya fueron absueltos por la entidad, existe un hecho superado, y resulta inocua cualquier intervención del juez de tutela al respecto. 4.
Con base en lo expresado, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2010-01397-01