CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-22-03-000-2010-01207-01 Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres (3) de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida Rubén Darío Castellanos López contra los Juzgados Doce Civil del Circuito, Treinta y Nueve Civil Municipal, Dieciséis Civil Municipal, Sesenta y Cuatro Civil Municipal todos de esta ciudad, Baker Hughes de Colombia, e Inter Rapidísimo S.A., si no fuera porque se observa que el gestor del amparo presentó escrito que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, en el que manifiesta desistir del recurso.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “ [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”, se acepta el desistimiento de la impugnación presentado por el accionante. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor Rubén Darío Castellanos López contra Juzgados Doce Civil del Circuito, Treinta y Nueve Civil Municipal, Dieciséis Civil Municipal, Sesenta y Cuatro Civil Municipal todos de esta ciudad, Baker Hughes de Colombia, e Inter Rapidísimo S.A. Segundo: Notificar mediante telegrama a los interesados por el medio más expedito y eficaz y, en oportunidad, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión de la sentencia. Tercero: Frente a la solicitud de expedición de copias, se autoriza respecto del expediente de tutela, toda vez que las copias del proceso que originó la presente acción deben ser solicitadas ante el juzgado respectivo.
Conforme a lo anterior, deberá acercarse a la secretaría de esta Corporación para el trámite respectivo. Cuarto: Remítase el expediente adjunto al juzgado de origen. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V. Exp. 11001-22-03-000-2010-01207-01