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T 1100122030002010-01098-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-03-000-2010-01098-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de octubre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela de Hemel Pérez Lizarazo, contra el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y la Inspección 11C Distrital de Policía de Suba, trámite al que se vinculó a Joaquín Armando Sánchez Rincón y a las demás partes del proceso de restitución de inmueble arrendado de Cosme Cuéllar Giraldo contra María del Carmen Pinilla (radicación 2004-00542).

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de las actuaciones adelantadas para la entrega en el proceso de restitución de inmueble arrendado de Cosme Cuéllar Giraldo contra María del Carmen Pinilla identificado bajo el número 2004-00542. 2.

El peticionario se presenta como poseedor del inmueble ubicado en la Calle 139 # 98B-55 de la ciudad de Bogotá, que colinda con la Calle 139 # 98B-23. Sobre este último inmueble el señor Cosme Cuéllar inició un proceso de restitución de inmueble arrendado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. En dicho proceso se comisionó a la Inspección 11C Distrital de Policía de Suba para realizar la diligencia de entrega, mediante despacho No. 038.

Narra que el señor Joaquín Armando Sánchez, adquirió el inmueble objeto de la restitución en virtud de un remate que se practicó ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. Expresa que éste solicitó la entrega de dicho bien ante la Inspección 11C Distrital de Policía de Suba. Ante dicho funcionario, alegó que el inmueble reclamado comprendía también una parte del poseído por el accionante, para lo cual inició una querella por ocupación de hecho y aportó como prueba una escritura pública de aclaración de linderos.

Considera el peticionario que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales, pues la parte del inmueble cuya restitución se pretende, y del cual él es poseedor, no estaba comprendida en la sentencia de restitución proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito. Pretende con la tutela que el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá ordene a la Inspección 11C Distrital de Policía que devuelva el despacho comisorio número 038 y revoque la orden de entrega del mencionado inmueble. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a Joaquín Armando Sánchez Rincón y a las demás partes del proceso de restitución de inmueble arrendado de Cosme Cuéllar Giraldo contra María del Carmen Pinilla (radicación 2004-00542). 4. La Inspección 11C Distrital de Policía de Suba se opuso a la tutela por cuanto considera que sus actuaciones se han dado en estricto cumplimiento de órdenes judiciales, y dentro de sus competencias legales y reglamentarias. 5.

El Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá presentó un informe de las actuaciones adelantadas por ese Despacho y se manifestó en contra del amparo por estimar que se ha garantizado el debido proceso de las partes y que el peticionario no ha sido parte en la restitución de inmueble arrendado. 6. Joaquín Armando Sánchez Rincón se opuso al amparo solicitado.

Informó que en otra oportunidad el señor Hemel Pérez Lizarazo ya había acudido a la acción de tutela (expediente 11001-22-03-000-2008-01357), y que el Tribunal Superior de Bogotá ya había desestimado sus pretensiones. Considera que la presente tutela es un mecanismo por medio del cual el gestor trata de evitar que se corrija la entrega del inmueble que le corresponde.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela por considerar que el promotor contaba con otras vías para reclamar lo solicitado ante el juez competente, en lugar de acudir a la tutela. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo sin dar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES De acuerdo con un criterio decantado, la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”.

En el caso que atañe el conocimiento de la Sala, el accionante considera que se le han vulnerado su derechos fundamentales como consecuencia de las diligencias adelantadas por la Inspección 11C Distrital de Policía de Suba sobre el inmueble que posee. Al respecto, la Sala desestimará la procedencia de la acción de tutela, pues no está acreditado en el expediente que los accionados hayan incurrido en vía de hecho alguna a lo largo del proceso de restitución de inmuble arrendado.

La diligencia de entrega del inmueble se realizó de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con las órdenes proferidas por el Juzgado de conocimiento. Por otro lado, se encuentra que el promotor tenía conocimiento de las actuaciones adelantadas por el comitente al menos desde el mes de agosto de 2008, fecha en que se realizó la diligencia de entrega por parte de la Inspección comisionada, tal como está acreditado en el acta de esa fecha en la que aparece la firma del peticionario (folios 615 a 617 del cuaderno principal del proceso de restitución).

A pesar de lo anterior, no se encuentra que el señor Hemel Pérez se haya hecho parte del proceso para controvertir las decisiones del juzgado, ni para alegar la posesión en los términos expresados en el estatuto procesal civil, en las oportunidades dispuestas por el Código de Procedimiento Civil para ello. Recuerda la Sala que la acción de tutela fue establecida por el constituyente como un remedio subsidiario para quien carece de otro mecanismo judicial de defensa, y no puede ser invocada por quien, dejó de acudir a los medios ordinarios, a pesar de haber tenido oportunidad para ello.

En fin, no resulta razonable que el peticionario acuda a la tutela para controvertir un asunto que debió ventilar hace más de dos años, cuando tuvo conocimiento de las diligencias. Si a través de la tutela buscaba obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no resulta razonable, a la luz del principio de inmediatez, que el solicitante haya esperado un lapso tan largo para ejercer la acción de amparo.

En consecuencia esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Devuélvase al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá el expediente del proceso de restitución de inmueble arrendado de Cosme Cuéllar Giraldo contra María del Carmen Pinilla (radicación 2004-00542), que fue remitido a la Corte en calidad de préstamo.

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.

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