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T 1100122030002010-01054-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., diez de noviembre de dos mil diez Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2010-01054-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el señor José Aristóbulo Vargas Martínez, frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Parque Nacional Natural Chingaza-.

ANTECEDENTES Los hechos que sirven de soporte a la solicitud de Amparo, pueden sintetizarse así: 1. El accionante actuando en nombre propio y como “…heredero del causante Matías Vargas Martínez, el cual ejerciò posesión de amo y dueño del predio denominado El Mangón, vereda Mundo Nuevo, municipio de La Calera (Cundinamarca)”, en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Carta Magna, solicitó mediante el escrito de 15 de abril de 2010 al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se le informara de quién es el ganado que se encuentra en el predio El Mangón, toda vez que el Director del Parque Natural Chingaza (reserva forestal de dicho Ministerio), no ha adelantado ninguna actividad para evitar dicho pastoreo (fl 1 cdn 1). 2.

En respuesta a lo solicitado por el accionante, el Director del Parque Nacional Chingaza a través del escrito del 10 de mayo de los corrientes, manifestó que el ganado es de propietarios privados de las veredas de Mundo Nuevo (Municipio de la Calera) y del Rosario, la Caja y Chatasuga (Municipio de Choachí), y que el ingreso del mismo a la reserva se debe a las dificultades que existen en el establecimiento de cercas u otros mecanismos de control físico permanente, lo que no descarta que periódicamente se realicen en la zona revisiones del ganado existente para proceder a retirarlo.

Por demás, se puso de manifiesto al peticionario que la administración del Parque Natural Chingaza hace aproximadamente 4 años viene implementando estrategias para el ordenamiento agropecuario en la zona por lo que en las veredas de los municipios de La Calera y Choachí se está trabajando con más de 90 familias y se adelanta un proyecto de aclaración de títulos y derechos de posesión. 3.

Ante la inconformidad por la respuesta dada a su petición, el accionante presenta réplica el día 13 del mismo mes y año pues requiere que “…con puntualidad me responda si dicho ganado que pastorea pertenece al señor Tirso Hernando Zamora Vargas o si es de herederos del causante Matías Vargas o en su defecto explicarme a quién en realidad pertenece (…) así mismo se me manifieste por qué la familia Vargas Martínez en cabeza de quien suscribe, no ha sido informada de la estrategia integral del ordenamiento del sistema Pecuario, como también deseo saber cuáles son las 90 familias a las cuales hace alusión a los procesos de formación, organización e implementación de alternativas productivas sostenibles (…) así mismo requiero se me informe por qué no hemos sido incluidos para la aclaración de títulos y posesión en dicha zona, pues nos asiste un derecho reconocido como herederos del causante Matías Vargas, proceso de sucesión que se está adelantando ante juzgado competente, que incluye la posesión de Mangón Grande” (fl 4 cdn 1). 4.

En aras del nuevo requerimiento, el 25 de mayo del mismo año, el Director del Parque Natural referido informó al peticionario que se desconoce específicamente de quién es el ganado encontrado en la zona del Mangón Grande, pero se tiene conocimiento que es de personas que viven en las veredas de Mundo Nuevo y el Manzano (Municipio de la calera) y del Rosario, la Caja y Chatasuga (Municipio de Choachí); de igual forma se comunicó que si su familia está interesada en ingresar en el proceso de la Estrategia Integral del Ordenamiento del Sistema Pecuaria, e implementación de alternativas productivas sostenibles, o si quiere conocer el listado de las familias vinculadas al proyecto, se deben contactar con el personal en campo del proyecto INAP o con el director del componente de alta montaña, para lo cual citó los respectivos teléfonos y dirección de contacto.

En lo referente al proyecto de aclaración de títulos de presuntos propietarios dentro del área del Parque Nacional Chingaza, se expuso que inicialmente ya se tienen priorizados cerca de 30 predios en los municipios de Guasca, Fómeque y Choachí con propietarios que tienen sus escrituras al día con el fin de avanzar en el saneamiento predial del parque, sin que se haya iniciado proceso por parte de Parques Nacionales con relación a el predio el Mangón Grande (fl 6 y 7 cdn 1). 5.

Por no existir conformidad del accionante con lo manifestado por funcionario del Parque Nacional, y considerando vulnerado su derecho a recibir una respuesta adecuada frente a la petición invocada, el día 5 del mes de agosto del año en curso se promovió una acción de tutela con el fin de que “…se emita un pronunciamiento claro, veraz y de fondo acerca de la solicitud elevada el día Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2010) (…) Que con puntualidad, me responda si dicho ganado que pastorea pertenece al señor Tirso Hernando Zamora Vargas, o en su defecto explicarme a quién en realidad pertenece…” (fls 10 al 17 cdn 1). 6.

Una vez conocida la acción, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 31 de agosto de 2010 negó el amparo, decisión que fue impugnada por el accionante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia del a-quo, disponiendo en su lugar que por secretaría se someta a reparto la tutela entre los despachos de la Sala Civil de dicha colegiatura (fls 4 y 5 cdn 2).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, para lo cual analizó que la finalidad del derecho de petición reside en la obtención de respuesta pronta y oportuna a la solicitud que realiza el ciudadano, independientemente de que la misma sea favorable o no a las pretensiones del peticionario; en el caso sometido a consideración se encuentran demostradas las contestaciones a los derechos de petición. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el anterior fallo de tutela sin exponer algún tipo de argumento.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto por la Carta Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y, excepcionalmente, de particulares.

Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro mecanismo judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. No se discute que el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere del artículo 23 de la Constitución Política, y que se concreta en la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas, es decir, dentro del término previsto en el ordenamiento jurídico y que guarde correspondencia con lo solicitado sin que necesariamente sea favorable y que se dé a conocer al interesado. 3.

Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto antes señalado en relación con el caso, encuentra la Sala que la solicitud que originó la proposición de este amparo, fue respondida oportunamente por el Parque Nacional Natural Chingaza el 10 de mayo de 2010, en donde se manifestó al peticionario en cabeza de quiénes recae la propiedad del ganado que se encuentra pastando en el predio “El Mangón”, las razones por las cuales los semovientes ingresan eventualmente a dicho predio, y los programas de ordenamiento pecuario que se están adelantando en la zona.

Por demás, obra dentro del expediente otras comunicaciones emitidas por el Parque Nacional Natural Chingaza de fechas 25 de mayo y 3 de junio de los corrientes, por medio de las cuales se dio contestación a solicitudes posteriores formuladas por el accionante sobre el mismo asunto (fls 6 al 35 cd. 1). 4. En este orden de ideas, frente a la inconformidad del actor en relación con la ausencia de respuesta de fondo a sus planteamientos, no encuentra la Corte sustento alguno, pues como se acaba de ver, la entidad accionada contestó ante lo formulado, sin que por lo demás sea viable por este medio forzar el sentido de la misma.

Lo anteriormente analizado, reclama entonces la confirmación de la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Notifíquese y cúmplase. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 11001-22-03-000-2010-01054-01