CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veinticinco de octubre de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-11001-22-03-000-2010-01002-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por José Buenaventura García contra el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y, el Banco Davivienda S. A.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, se tramita un proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Davivienda S. A., contra Oscar Guillermo García Bonilla, José Buenaventura García y Ana Cecilia Bonilla. El 7 de marzo de 2006, se dictó la sentencia que negó las excepciones propuestas por la parte demandada, ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, previo avalúo del mismo y ordenó la liquidación del crédito, la que fue confirmada por el Tribunal salvo una modificación respecto de la sumatoria de las cuotas en mora.
Cumplido lo anterior, se señalaron varias fechas para llevar a cabo la diligencia de remate, la que finalmente se efectuó el 29 de julio de 2010, posteriormente se aprobó con auto de 7 de septiembre de 2010. 2. José Buenaventura García acude a este trámite constitucional “para evitar un perjuicio irremediable, en contra del Juzgado 39 Civil del Circuito y el Banco Davivienda para que me tutelen mis derechos a mi derecho a la vida (sic) y dignidad humana, a una vivienda digna, violación a la dignidad humana y otros derechos fundamentales que en conexidad se puedan desprender”, pues dijo haber adquirido un préstamo el 10 de diciembre de 1993, con el Banco Davivienda S. A., con el crédito hipotecario No. 5700321000308629, por la suma de $20’000.000,oo a un plazo de 180 meses, que se encuentra a nombre suyo, el de su hijo Oscar Guillermo García y de su esposa Ana Cecilia Bonilla.
Que por problemas económicos no pudieron seguir cumpliendo con las obligaciones periódicas adquiridas, de las cuales pagaron 9 años, por lo tanto se llegó a un acuerdo inicial con la entidad bancaria, de pagar $35’000.000,oo en dos abonos, el segundo de los cuales se incumplió por cuanto vio sus ingresos minimizados; en la actualidad cuenta 84 años, su esposa 77 y viven con otra persona de 76 años de edad y sentirá gran dolor al ser sacado de su casa, que es lo único que posee en su vida. 3.
Al trámite de la tutela se ordenó vincular a las partes del proceso. El juez accionado acudió para poner de presente la actuación surtida, advirtiendo que una vez secuestrado y avaluado el bien hipotecado, se procedió a señalar la fecha para la subasta, la que se llevó a cabo y posteriormente se aprobó, decisiones frente a las cuales nada se dijo por el accionante.
Adujo que la situación no constituye amenaza ni vulneración, pues la tramitación del proceso se surtió conforme a los parámetros legales que prevé la “normativa procedimental civil”. El Banco Davivienda S. A., también compareció para oponerse a la prosperidad de la presente acción, pues adujo que el accionante contó en el proceso con todas las oportunidades para hacer valer sus derechos y no puede ahora utilizar “la tutela como una tercera instancia”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la primera instancia, negó la acción de tutela con sustento en que el accionado abandonó la oportunidad para ejercer los recursos legales ordinarios para la defensa de sus derechos. Así mismo, el juez constitucional concluyó que la actuación objeto de censura no es arbitraria, caprichosa o antojadiza, razón por la cual se denegaba la protección suplicada.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, pues consideró que subsiste el peligro por la pérdida de su vivienda, además adujo que el juzgado accionado nunca le respondió las solicitudes que elevó a fin de intentar una conciliación con el Banco Davivienda S.A. Por último solicita que en caso de tener que entregar su vivienda se le conceda un término para ubicarse nuevamente con su familia y no tener “que sufrir el escarnio público de un desalojo”.
CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que por requisitos para la prosperidad de la acción de tutela, se tiene, entre otros, que no existan más recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, (artículo 6° del Decreto 2591 de 1991). Sin embargo, de lo visto, se establece en primer lugar, que el auto que fijó la fecha para el remate del bien, cobró ejecutoria sin reproche alguno. Evacuada la diligencia de remate, tampoco se manifestó inconformidad alguna, de la misma manera dejó de atacarse la providencia que lo aprobó, lo que demuestra que el actor constitucional dejó pasar claros eventos de defensa, esperando hasta este momento para reclamar lo que por vía de tutela hoy se pretende.
Así que no corresponde a la función del juez constitucional, enmendar los yerros y la incuria procesal en que incurran las partes o sus apoderados, ni es la tutela el camino para rescatar, como aquí se intenta, una oportunidad para impugnar, desperdiciada por el interesado en su momento oportuno. Finalmente, tampoco resulta de recibo que se haga uso de esta acción constitucional para dilatar o impedir el cumplimiento de las decisiones judiciales que han sido adoptadas con arreglo a la ley, como aquí sucede, que se acuda a la tutela para frenar o paralizar los efectos de la diligencia de remate.
Así las cosas, acorde con lo anterior, forzoso es concluir, que la Sala, en el caso de ahora, no se halla frente a un agravio inmediato e inminente de los derechos fundamentales, circunstancia que depara la suerte desfavorable de la solicitud de amparo. Por lo anterior, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá debe confirmarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
Notifíquese y Cúmplase. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 6 E. V. P. Exp. No. T-11001-22-03-000-2010-01002-01 _1202878250.bin