CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 10 - 2010 EXP.:11001-22-03-000-2010-00976-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ROBINSON DUQUE ARISTIZÁBAL contra LA ESCUELA MILITAR DE CADETES “GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA”.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor, por intermedio de la señora Celina de La Cruz Duque Aristizábal, al presente mecanismo con el propósito que se le proteja el derecho de petición, presuntamente conculcado por la entidad accionada. 2. En apoyo de lo así argüido, informa que el pasado 16 de junio le solicitó a la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” expedirle copias auténticas del acta de la junta médica realizada en virtud del informativo administrativo No. 0116 del 28 de febrero de 2008 y del “acta de evacuación del cuarto contingente de 2005”, documentos que dice necesitar para iniciar proceso judicial o administrativo tendiente a obtener la indemnización de los perjuicios que sufrió con ocasión de la ocurrencia de un accidente mientras prestaba sus servicios como soldado.
Agrega, que mediante oficio Nro. 0679 el Teniente Coronel Juan Carlos Arévalo Bustos, contestó el requerimiento, y adjuntó “(…) fotocopia del acta de junta médica laboral Nro. 17913 de fecha 10 de marzo de 2007(…)” e informó que “(…) en cuanto al acta de evacuación luego de revisar los archivos que reposan en la sección S-1, no se encontró original o copia de la misma”, de modo que no puede ser enviada.
Así las cosas, estima el gestor que no ha obtenido respuesta a lo pedido, en primer lugar, porque la copia que le allegaron no fue la requerida y, en segundo lugar, porque no se puede aceptar la justificación que presentó el ente encartado para no proporcionar el “acta de evacuación del cuarto contingente de 2005”, toda vez que desde el 21 de agosto de 2008 la escuela de Cadetes le notificó que le ordenó al Comandante del Batallón ASPC No. 19 adelantar el trámite de reconstrucción de tal escrito. 3.
Por lo narrado, requiere que se le ordene al ente tutelado expedir las copias peticionadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- concedió el amparo deprecado, en razón a que no se le contestó de forma completa la petición que formuló el señor Duque el 16 de junio de 2010 ante la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, puesto que de los documentos que requirió únicamente se le entregó el acta de la Junta Médica, pero no le facilitaron la “fotocopia auténtica del Acta de Evacuación del Cuarto Contingente de 2005”, la cual se le debió allegar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo con el que contaba la autoridad convocada para decidir la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985.
En adición a lo anterior, la Corporación adujo que la Escuela Militar, al interior de una acción constitucional, informó que se había ordenado reconstruir el acta de Desacuartelamiento del Cuarto Contingente de 2005, lo que en su momento justificó denegar la tutela por estar pendiente ese trámite, pero dicho argumento no sirve ahora de excusa dado el tiempo transcurrido (más de dos años), por lo tanto, la respuesta que se le dio al señor Duque mediante oficio No. 0679, es insuficiente para satisfacer el derecho constitucional referido.
LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primera instancia mencionando, que la información suministrada por el ente denunciado condujo a error al a quo, pues expuso esa entidad que el documento enviado era el requerido por él, siendo que en realidad el acta de la Junta Médica que le fue entregada no corresponde a la del informativo No. 116 del 28 de febrero 2008 solicitada en el escrito del 16 de junio de 2010.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”.
Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una rápida solución al caso planteado. El derecho de petición fue consagrado desde la constitución de 1886 y reglamentado por el Decreto 01 de 1984, en los capítulos II y III, regulación que mantiene su vigencia pues con posterioridad a la actual Constitución Política no se ha dictado normatividad alguna que desarrolle o regule el citado precepto constitucional. 3.
En el asunto sometido a estudio, se advierte que mediante petición dirigida a la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” el 16 de junio de 2010 (fl.1 cdno. 1) el gestor requirió por una parte “fotocopia del acta de la Junta Médica que obligó al informativo administrativo por lesiones personales No. 0116 del 28 de febrero de 2008”, y por otra, copia del acta de “Evacuación del Cuarto Contingente de 2005 (4 - C- 2005)”.
De las pruebas arrimadas, se extrae que la autoridad destinataria de dicha solicitud no contestó los planteamientos propuestos por el señor Duque Aristizábal, puesto que mediante oficio Nro. 0679 la entidad le envió al peticionario en respuesta a lo anterior, el acta de la Junta Médica Laboral Nro. 17913 que corresponde al “ informativo administrativo Nro. 075 de noviembre 1º de 2006” (fl. 3 al 4 del cdno. 1) y no al referenciado con el Nro. 016 del 28 de febrero de 2008, documento que fue el reclamado por el accionante.
En lo que toca con el “ acta de Evacuación del Cuarto Contingente de 2005”, informó no encontrarla, argumento que no resulta válido para sustraerse de allegar el duplicado peticionado, como quiera que la entidad denunciada desde el 29 de octubre de 2008 indicó, al interior de un proceso de tutela, que estaba realizando los trámites para reconstruir dicho escrito, tiempo más que suficiente para haber agotado las etapas pertinentes para lograr ese propósito.
Lo anterior, pone de presente que la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” vulneró el derecho fundamental de petición del actor, puesto que la resolución a un requerimiento de esa naturaleza no sólo debe ser oportuna y darse a conocer a los interesados, sino que debe ser adecuada y completa, independiente del sentido de la respuesta. 4.
Por las razones expuestas se confirmará la decisión de primera instancia. En consecuencia, se mantendrá lo resuelto frente al requerimiento de la copia del “acta de Evacuación del Cuarto Contingente de 2005” y se adicionará el fallo para ordenar que, en el mismo término, se pronuncie el Director de la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova” respecto de la solicitud de la fotocopia auténtica del acta de la Junta Médica que obligó al Informativo administrativo por lesiones Nro. 0116 del 28 de febrero de 2008.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. En consecuencia, se mantiene lo resuelto frente al requerimiento de la copia del “acta de Evacuación del Cuarto Contingente de 2005” y se ADICIONA el fallo para ordenar que, en el mismo término, se pronuncie el Director de la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova” respecto de la solicitud de la fotocopia auténtica del acta de la Junta Médica que obligó al Informativo administrativo por lesiones Nro. 0116 del 28 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Envíese copia del presente fallo a todos los intervinientes.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp. 2010-00976-01 8