Micelio
T 1100122030002010-00872-01 (14-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce de septiembre de dos mil diez Ref.: Exp. No. T- 11001-22-03-000-2010-00872-01 Sería la oportunidad de decidir la impugnación formulada por Rogelio Velásquez Ángel contra el fallo de 20 de Agosto de 2010, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el actora contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C. de P. C., debido a que no se notificó durante el trámite y antes del fallo de tutela a Manuel Salvador Camargo y demás demandados del proceso ejecutivo, en el trámite de la acción de tutela en el cual se dictó la providencia objeto de censura constitucional.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervínientes", y a fin de garantizar a dichas personas la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que corrija la irregularidad advertida.

DECISIÓN República de C4lonLbin Corte Enprenta de clu.sticia 8alci de Casadón PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 10 del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que reponga ia actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTLLA Magistrado Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, E. V. P. Exp. No. T- 11001-22-03-000-2010-00872-01