CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-03-000-2010-00846-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Evelia Arias Borja contra los Juzgados 63 Civil Municipal y 34 Civil del Circuito de Bogotá, proceso al que se vinculó a los intervinientes del proceso verbal número 2006-00944 de la accionante y Justo Emiro Arias Borja contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.
ANTECEDENTES 1. La solicitante de la tutela pretende la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con la vivienda digna y la igualdad, presuntamente amenazados con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso radicado bajo el número 2006-00944. 2. Expresa que demandó en proceso verbal al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. solicitando la pérdida de los intereses cobrados en exceso por dicha entidad, tras haber convertido su crédito a UVR sin contar con su consentimiento como deudora.
Las pretensiones de la demanda verbal hacían referencia a las tesis expuestas en una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional iniciada con la sentencia C-955 de 2000. Sin embargo, los juzgados accionados desesimaron las pretensiones en fallos de 18 de junio y 13 de octubre de 2009. Solicita al juez de tutela anular las providencias mencionadas para que se profiera nueva sentencia que respete los derechos fundamentales de la accionante. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó dar trámite a la acción, notificar a los accionados y vinculó a los intervinientes del proceso verbal número 2006-00944 de la accionante y Justo Emiro Arias Borja contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. 4. Los Juzgados 34 Civil del Circuito y 63 Civil Municipal de Bogotá informaron sobre las actuaciones adelantadas por tales despachos en el proceso verbal.
El segundo de los accionados se opuso además al amparo expresando que los argumentos de la tutela son idénticos a los de la apelación, y que no existió violación al debido proceso de la gestora. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela solicitada por falta de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el fallo sin aportar nuevos argumentos.
CONSIDERACIONES La tutela es un remedio urgente para defender un derecho fundamental, debe cumplir con el requisito de inmediatez, es decir, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado. Al analizar los fundamentos de la presente acción, se observa de entrada que la acción ataca actuaciones judiciales que fueron proferidas en junio y octubre de 2009.
La tutela es improcedente, ya que la demandante dejó transcurrir un tiempo que va más allá de lo razonable para solicitar amparo. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia justificada � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.
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