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T 1100122030002010-00716-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Ley 222 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-03-000-2010-00716-01 Se adopta la decisión que corresponde en torno de la impugnación formulada contra el de 22 de julio de 2010 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Rincón Zamora contra los Juzgados Veinticuatro Civil del Circuito y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad y Cuarto Civil Municipal de Soacha.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados con ocasión de los procesos adelantados contra el señor Fernando Rubio Fandiño ante los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Soacha (radicación 2008-0429) y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá (radicación 2010-0280). 2.

La solicitante del amparo invoca su condición de acreedora del señor Fernando Rubio Fandiño para incoar la acción. Expresa que este último el 5 de febrero de 2006 solicitó la apertura de un concordato judicial, en los términos de la Ley 222 de 1995, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. Expresa que con posterioridad, el 1 de diciembre de 2006, uno de los acreedores del trámite concordatario, la sociedad ExxonMobil de Colombia, convocó a tribunal de arbitramento solicitando la restitución de una serie de inmuebles que el concursado había tomado en arrendamiento para el desarrollo de sus negocios.

En dicho proceso, mediante laudo arbitral de 15 de abril de 2008, se ordenó restituir los mencionados bienes a la parte convocante. Por su parte, el 24 de enero de 2009, otro acreedor del concordato, la sociedad Chevron Petroleum Company convocó al deudor a tribunal de arbitramento, solicitando la restitución de otros inmuebles que aquélla le había arrendado para sus establecimientos de comercio.

Mediante laudo de 26 de febrero de 2010 este último tribunal ordenó la restitución de los inmuebles solicitados. Ambas sociedades han iniciado un trámite para obtener la entrega de los inmuebles, en ejecución de los laudos, ante los Juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de Soacha. Considera la accionante que los trámites que se adelantan ante estos últimos despachos vulneran sus derechos fundamentales, pues van en contra de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 222 de 1995 sobre la imposibilidad de adelantar procesos de restitución de los inmuebles donde la empresa desarrolle sus actividades con posterioridad a la apertura del concordato.

Alega que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá no ha adelantado ninguna actuación para impedir esta situación. Solicita al juez de tutela que ordene la remisión al trámite concordatario de los trámites de entrega que se adelantan ante los juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de Soacha, o en su defecto que se declare la nulidad de todo lo actuado en ellos. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados. 4. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la tutela solicitada por considerar que no existió vulneración alguna al debido proceso de la peticionaria. 5. El Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá se opuso también a la tutela alegando que no es cierto que ese Despacho no hubiera adelantado ninguna acción tendiente a hacer efectivo el fuero de atracción del proceso concursal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Consideró que los despachos accionados no incurrieron en ninguna vía de hecho, pues las actuaciones adelantadas no reflejan una interpretación caprichosa de la legislación. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el mencionado fallo sin expresar argumentos adicionales.

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA El Despacho solicitó en préstamo los expedientes de las diligencias que se adelantan ante los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Soacha y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. Asimismo, pidió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá copia de la relación de acreedores, del auto de apertura a concordato, y de las actuaciones surtidas por el juez del concurso frente a los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Soacha y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.

Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de julio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Rincón Zamora contra los Juzgados Veinticuatro Civil del Circuito y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad y Cuarto Civil Municipal de Soacha. 2.

Sin embargo, de los hechos alegados y de las pruebas aportadas se advierte que las actuaciones de dos de los accionados se dieron en cumplimiento de los laudos arbitrales de 15 de abril de 2008, proferido por el Tribunal de Arbitramento de ExxonMobil de Colombia S.A. contra Fernando Rubio Fandiño, y de 26 de febrero de 2010, emitido por el Tribunal de Arbitramento de Chevron Petroleum Company contra Fernando Rubio Fandiño. Así, en el proceso de tutela debió haberse hecho parte a los árbitros integrantes de los mencionados tribunales, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela, y al no haberse vinculado, se configuró causal de nulidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 3.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, para que se notifique a los sujetos mencionados y se les corra traslado de la presente acción de tutela. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que notifique a los integrantes del Tribunal de Arbitramento de ExxonMobil de Colombia S.A. contra Fernando Rubio Fandiño, Adriana Polanía Polanía, Stella Villegas de Osorio y Gustavo Cuberos Gómez, así como a los integrantes del Tribunal de Arbitramento de Chevron Petroleum Company contra Fernando Rubio Fandiño, Juan Carlos Varón Palomino, Ricardo Vélez Ochoa y José Vicente Zapata Lugo, y se les corra traslado de la acción. 3.

Devuélvanse los expedientes radicados 2008-0429 y 2010-0280, a los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Soacha y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente. 4. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado Ponente PAGE 4 WNV.

Exp. 11001-22-03-000-2010-00716-01