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T 1100122030002010-00456-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-22-03-000-2010-00456-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de mayo de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Feiber Ruiz Roncancio contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente vulnerados con ocasión de las diligencias de entrega que se adelantaron en el proceso posesorio de Víctor Manuel Duarte Carreño contra Tito Ernesto Piñeros y José Ernesto Buitrago. 2. La solicitud de amparo se basa en los siguientes hechos: a. El peticionario alega tener la posesión de un inmueble en la ciudad de Bogotá desde hace cuatro años y medio, en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con Tito Ernesto Piñeros Gutiérrez.

El gestor arrendó el primer piso de dicho inmueble, y en el segundo piso reside con su hermano Jaime Alberto Ruiz, este último mentalmente discapacitado. b. En el proceso posesorio de Víctor Manuel Duarte Carreño contra Tito Ernesto Piñeros y José Ernesto Buitrago que se adelanta ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, se ordenó la entrega del inmueble descrito.

Para la realización de la diligencia se comisionó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. c. La diligencia de entrega se inició el 28 de abril de 2010, día en que el promotor no se encontraba en el segundo piso del inmueble, y sólo se hallaba presente su hermano discapacitado, quien no abrió la puerta. Dicha audiencia se suspendió y fue continuada el 6 de mayo siguiente.

En la reanudación de la diligencia el actor se opuso a la entrega, para lo cual exhibió el citado contrato de promesa de compraventa. Ese día el accionante firmó el acta de la diligencia, en la que manifestaba desistir de cualquier oposición y entregar el inmueble el 13 de mayo de 2010; sin embargo, alega que ello se debió a una falta de defensa técnica. d. El gestor solicita al juez de tutela que ordene suspender la entrega del inmueble, en defensa de los derechos de su hermano discapacitado Jaime Alberto Ruiz, mientras se decide la oposición a la entrega presentada por el representante de su hermano. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela. ordenó notificar a los juzgados accionados y vinculó a todos los intervinientes en el proceso posesorio de Víctor Manuel Duarte Carreño contra Tito Ernesto Piñeros y José Ernesto Buitrago. 4. El Juez Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá presentó un informe de sus actuaciones.

Afirma en él que la diligencia de entrega se inició el día 28 de abril de 2010, y que en dicha oportunidad no hubo oposición de ninguna naturaleza en el primer piso de la edificación, donde funcionaba una carpintería, pero quien la estaba atendiendo afirmó no tener autorización para mover ninguno de los muebles que se encontraban allí; en el segundo piso la persona que se encontraba adentro contestó pero no abrió la puerta.

Luego de ello se ordenó la suspensión de la audiencia para reanudarla el 6 de mayo de 2010. A la reanudación de la diligencia se presentó el actor, oponiéndose a la entrega, alegando su posesión por más de cuatro años, y exhibiendo el contrato de promesa; y el arrendatario del primer piso, José Aguirre, dueño de la carpintería. Manifiesta el juzgado accionado que luego de una discusión entre el poseedor, el arrendatario y el demandante, éstos acordaron la entrega del inmueble entre el 6 y el 13 de mayo de 2010.

Solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, pues la oposición se presentó de manera extemporánea; porque al final el actor acordó restituir el inmueble; porque ya existía un pronunciamiento de tutela previo sobre dicho proceso posesorio, aunque no contó con la intervención del actor; y porque existía una limitación al derecho de dominio en el certificado de tradición y libertad del inmueble en disputa ordenada por la Fiscalía General de la Nación. 5.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo manifestando que no ha incurrido en ninguna vía de hecho en el trámite del proceso, y que para efectos de la entrega se comisionó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la protección solicitada, por considerar que el actor renunció a la oposición desde el momento mismo en que intervino en la diligencia de entrega.

Sostuvo que los accionados se limitaron a cumplir lo dispuesto en la sentencia proferida por ese mismo Tribunal el 21 de octubre de 2009, y que puso fin al proceso posesorio. LA IMPUGNACIÓN El promotor impugnó el fallo reiterando los argumentos de la demanda de tutela y doliéndose de que el demandante en el proceso posesorio ha realizado algunas obras en el segundo piso del inmueble, a pesar de que aún no se ha realizado la entrega.

CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se hubiese acudido a ellos, o cuando se haya ejercido de manera incorrecta alguna de las cargas procesales. 2.

Ahora bien, según tesis reiterada de esta Corporación, el amparo no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 3. En el caso en estudio, el peticionario solicita que se suspenda la entrega de un inmueble que fue ordenada mediante una providencia judicial.

Sin embargo, observa la Sala que, a pesar de que inicialmente existió una oposición por parte del poseedor del inmueble, éste en últimas desistió de ella y se comprometió a entregar el inmueble una semana después. A folios 7 y 8 del expediente se lee: “ En este estado de la diligencia y después de un dialogo cordial y amistoso entre la parte demandante y los señores JOSÉ CELIO AGUIRRE MARTÍNEZ y FEIBER RUIZ RONCANCIO el señor apoderado de la parte demandante manifestó: ‘Por cuanto no existe ningún tipo de oposición valedera dentro de esta diligencia y como quiera que los señores atienden la diligencia solicitan se les conceda un plazo para hacer la entrega definitiva del inmueble acordamos que éstos harán la entrega el día de hoy de la primera planta del inmueble que es objeto de la presente diligencia y se les concede un plazo definitivo hasta el día 13 de [mayo] del 2010 [que la] las ocho en punto tiene que estar desocupado libre de personas cosas y animales, se aclara que a las ocho en punto de la mañana 8:00 AM.

(…) A su vez el señor FEIBER RUIZ RONCANCIO manifestó: YO ENTREGO EL INMUEBLE CONFORME quedó estipulado en el acuerdo para el día trece de mayo, libre de personas cosas y animales del presente año ”. 4. El actor pretende cuestionar por vía de tutela un acto de disposición de intereses que se dio de acuerdo con el lleno de las formas procesales, en el curso de una diligencia judicial, en la que tuvo la posibilidad de intervenir y presentar oposiciones.

No se observa la vía de hecho alegada; por el contrario, es claro que el peticionario busca desconocer por vía de tutela una convención válidamente celebrada, en la que él mismo renunció a sus intereses privados, y que consta en un acta que tiene su firma. 5. En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, la acción es improcedente y esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 11001-22-03-000-2010-00456-01