CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-03-000-2010-00306-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Crepes y Waffles S.A. contra el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. La sociedad actora demanda que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el accionado en el trámite de la acción popular de Juan Carlos Alarcón Ropero en su contra. 2. Alega que Juan Carlos Alarcón Ropero tiene dos procesos en su contra en el juzgado accionado.
Expresa que al momento de interponer un recurso en uno de los citados procesos, incurrió en un error mecanográfico y citó el número de radicación del otro. Manifiesta que puso en conocimiento del mencionado error al juzgado, pero que éste no tuvo en cuenta el recurso presentado. Solicita que se ordene al Juez 38 Civil del Circuito de Bogotá dar trámite al recurso interpuesto. 3.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó comunicar al juzgado accionado y demás intervinientes. 4. El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la tutela por considerar que las decisiones adoptadas por ese Despacho son consecuencia de la falta de diligencia del actor y de su error al presentar el recurso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional solicitada, por considerar que las decisiones adoptadas en los procesos se ajustan a la ley y no constituyen una vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN La sociedad actora impugnó esta decisión, alegando que con el juzgado accionado, al negarse a dar trámite al recurso mal radicado, busca “ imponer a toda costa un mero formalismo, socavando de esta manera… el aspecto sustancial ”.
CONSIDERACIONES 1. La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela como un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular. La protección que se obtiene a través de dicha acción es una orden para que el accionado actúe o deje de actuar. 2.
En el caso en estudio, el actor solicita que se ordene al juez accionado que estudie un recurso que él mismo radicó por error a un expediente distinto. 3. El actor incurrió en una falla al momento de presentar el recurso, al citar equivocadamente el número de radicación del proceso. Sin embargo, se observa que el expediente en el cual se radicó equivocadamente el recurso correspondía a un proceso que se desarrolla entre las mismas partes ante el mismo despacho judicial, que dicha condición fue puesta en conocimiento del juzgado, y que dicho error era superable por parte del Juzgado de conocimiento.
En estas condiciones, en opinión de la Sala dicho lapsus calami no puede llevar a desatender el memorial que presentó en tiempo la sociedad actora. 4. Así, atendiendo a criterios de razonabilidad, y en procura de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa involucrados, se ordenará al juzgado accionado dar trámite al recurso interpuesto por ella contra el auto de 18 de enero de 2010 en el proceso identificado con el número de radicación 2008-344.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia, y en su lugar, TUTELA el derecho fundamental al debido proceso del actor y ORDENA al Juzgado 38 Civil del Circuito dar curso al recurso de reposición y en subsidio apelación que el actor propuso contra el auto de 18 de enero de 2010 en el proceso identificado con el número de radicación 2008-344.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2010-00306-01