CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-03-000-2010-00245-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de abril de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Ana María Rodríguez Díaz contra el Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Prestaciones Sociales Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial.
ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la solicitud elevada por ella el 6 de julio de 2009. 2. En dicha ocasión la actora, actuando a nombre propio y de sus hijos Alejandro y Natalia Moreno Rodríguez, solicitó a la entidad accionada el reajuste de la pensión de supervivencia que les correspondía como cónyuge e hijos del Capitán Jorge Alexander Moreno Salazar.
Alega que después de haber transcurrido más de siete meses no ha obtenido respuesta por parte del accionado. Solicita que el juez de tutela ordene el reajuste de la pensión. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la accionada. 4. El Ministerio de Defensa Nacional contestó oponiéndose a la tutela por existir un hecho superado, debido a que el 6 de agosto de 2009 se dio respuesta a la petición formulada.
Aporta copia de la respuesta y de la planilla de correspondencia en que consta que ésta fue enviada a la dirección de notificaciones señalada por la actora en el escrito de petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo por existir hecho superado, ya que se le respondió oportunamente su solicitud, y porque en todo caso operó el silencio administrativo negativo.
LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo sin suministrar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES 1. La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela como un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular. 2. El derecho de petición se ve vulnerado o amenazado cuando la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o ésta no es idónea para resolver la solicitud.
La entidad puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. 3. En el presente caso, la actora ejerció el derecho de petición para obtener un reajuste pensional. En dicho escrito indicó una dirección de notificaciones a la que fue remitida la respuesta, tal como consta en los documentos aportados como prueba por la accionada.
Por consiguiente, el Ministerio de Defensa dio una respuesta oportuna a la solicitud de la actora, y la presente acción de tutela es improcedente, razón por la cual esta Sala confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 2 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2010-00245-01