CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., quince de diciembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil nueve) Ref: Exp. No. T-11001-22-03-000-2009-01702-01 Se decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 23 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se otorgó parcialmente el amparo solicitado por XXX frente a la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional, la Dirección de Inteligencia Policial (Dipol), el Departamento Administrativo de Seguridad -Dirección General de Investigación Criminal y Coordinación del Centro Nacional de Información Sistematizada- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
ANTECEDENTES 1. El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario La Modelo, refiere que el 13 y el 14 de octubre de 2009 presentó diversas solicitudes a las entidades accionadas, con el fin de que le informaran si en los registros que llevan aparecían datos relacionados con investigaciones adelantadas en su contra por la conformación, dirección e integración de grupos u organizaciones criminales.
Según dijo, hasta el momento de formulación de la demanda de amparo, no había recibido una respuesta de fondo, circunstancia que directamente afecta su derecho de petición y, de contera, también transgrede su derecho a la libertad. Pide, entonces, que se amparen las mencionadas garantías y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas responder en los términos solicitados. 2.
La Dirección de Inteligencia Policial contestó que en su documentación no aparecía la petición elevada por el accionante. Agregó que en el escrito que allegó, hay una constancia de recibido del Inpec. El Centro Nacional de Información Sistematizada del D.A.S. sostuvo que mediante oficio de 5 de noviembre de 2009, dio respuesta a los pedimentos del accionante.
Por su parte, la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional manifestó que mediante escrito de 17 de noviembre de 2009, había contestado la petición del accionante. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, finalmente, dijo que ha notificado al accionante las comunicaciones que le remitieron la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. 3.
En su fallo, el Tribunal comenzó por advertir que la respuesta dada por la Dirección de Inteligencia Policial fue debidamente notificada al accionante, lo cual imponía la exoneración de esa entidad. Sin embargo, precisó que no ocurría lo mismo en relación con la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -Dirección General de Investigación Criminal y Coordinación del Centro Nacional de Información Sistematizada-, pues no había constancia de que sus contestaciones hubiesen sido entregadas al promotor del amparo.
Por ende, ordenó producir una decisión de fondo y enterar de la misma al accionante, con el apoyo de la Dirección del Establecimiento Carcelario La Modelo. 4. La Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional impugnó el fallo antes mencionado, argumentando que dio respuesta al accionante desde el 17 de noviembre de 2009, mediante oficio que fue entregado en el Establecimiento Carcelario La Modelo, tal y como consta en sus planillas.
CONSIDERACIONES El motivo central que originó la concesión del amparo, fue el hecho de que en este trámite no se constató que al accionante le hubieran notificado las respuestas que fueron emitidas por el D.A.S. y el Ejército Nacional. Ahora, la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional muestra su inconformidad contra el fallo de primer grado y señala que la contestación dada al petente fue remitida por correo certificado y, para acreditar esa circunstancia, ofreció allegar las correspondientes planillas de envío. Sin embargo, revisado el expediente, se encuentra que ni en el trámite de la primera instancia, ni en el curso de la impugnación se arrimó prueba alguna que constatara el envío de la contestación de la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional al accionante.
Así las cosas, como la efectividad del derecho de petición reclama no sólo una respuesta oportuna y de fondo, sino que de la misma se entere al solicitante, la Corte juzga que no existe mérito para apartarse de la decisión del Tribunal, en tanto que -se insiste- en esta actuación no se demostró que la contestación dada por la impugnante fue notificada al promotor del amparo.
En ese orden de ideas, se confirmará el fallo del Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp. No. 11001-22-03-000-2009-01702-01 _1202878250.bin