|CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 12 – 2009 EXP.: 11001-22-03-000-2009-01697-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por GABY YOLANDA ÁVILA CASTELBLANCO, contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude la señora Ávila Castelblanco a la presente acción con el propósito que se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a las “ formas propias del juicio ” y a la propiedad, conculcados presuntamente por el accionado. 2. Como fundamento fáctico expone la actora, que presentó demanda de cancelación y reposición de título valor contra Julia Janeth Ávila Castelblanco, persona que sustrajo, de la casa de su progenitora, un letra de cambio por valor de $12.000.000; rituado el asunto, el 12 de febrero de 2008 se profirió sentencia acogiendo las pretensiones; inconforme la demandada impugnó la decisión correspondiendo desatar la alzada al Juzgado accionado quien la revocó, para en su lugar negar la acción. Afirma la accionante, que el ad quem incurrió en vía de hecho por cuanto pasó por alto el acervo probatorio recaudado; adicionalmente, desconoció la presunción de buena fe que la cobija tanto a ella, como a los declarantes.
Por las circunstancias expuestas en antelación, pide que se declare la nulidad de la providencia reprochada para que se dicte otra ajustada a derecho. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá –Sala Civil- denegó el amparo invocado, tras hallar la sentencia objeto de protesta, “ debidamente sustentada en las normas procesales y sustanciales aplicables e igualmente en la prueba recaudada”.
LA IMPUGNACIÓN No informó la actora los motivos para discrepar del fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, salvo cuando la decisión carezca de fundamento objetivo por ser producto de la mera arbitrariedad del funcionario judicial. 2.
En el caso actual, la providencia controvertida no se torna antojadiza o caprichosa siendo esa, la única forma en que esta excepcional herramienta puede operar contra actuaciones del talante aludido, en ausencia de otro mecanismo efectivo de protección. En efecto, se observa que el accionado revocó la sentencia de primer grado que acogió las pretensiones porque, en su criterio, para lograr el éxito de la acción impetrada, era necesario acreditar el conjunto de requisitos consagrados en el artículo 620 del Código de Comercio, lo que no ocurrió en el caso, pues la única prueba tendiente a demostrar la existencia de la letra de cambio, era la declaración de Héctor Armando Zapata quien adujo que “ la vio por su valor y a cargo de Julia Janeth Ávila ”, exposición “ no confiable plenamente como en este caso se requiere, porque precisamente no recuerda aspectos esenciales del título como su fecha de creación, la de su vencimiento y al respecto de la firma de la demandada se muestra inseguro advirtiendo que la encontró similar al igual que el número de la cédula de demandante y demandada …”.
Las anteriores reflexiones no lucen, independientemente de compartirlas o no, contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado, circunstancia que impide la interferencia del juez constitucional, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, por lo mismo no deben someterse al escrutinio de esta jurisdicción, salvo cuando se esté frente a una irregularidad capaz de menoscabar garantías de rango superior, circunstancia de difícil predicación en el asunto tratado. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-01697-01