CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 - 12 - 2009 EXP.: 11001-22-03-000-2009-01656-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por MIGUEL ALFONSO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el accionante al presente amparo con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado. 2. Afirma, que le pagó la suma de $73.000.000 a la empresa Inter Crédito R & H Ltda en el mes de noviembre del 2007, para que le entregara un vehículo marca Chevrolet – Spark, con placas VEM – 545, para destinarlo al servicio de taxi, pero la sociedad no realizó el traspaso, aunque lo requirió el gestor en múltiples oportunidades.
Expresa, que ha ejercido actos de señor y dueño sobre el automotor, incluso se lo entregó a una persona para que prestara el servicio de transporte y le entregara al tutelante diariamente los rendimientos. Agrega, que la empresa luego de haber vendido el automóvil y sin haber hecho el respectivo cambio de propietario, constituyó sobre el mismo prenda a favor de la empresa Gestiones Financieras S.A., quien inició un proceso ejecutivo mixto contra la compañía vendedora del bien, el cual se adelanta ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá. Añade, que al interior del trámite se decretó el embargo del referido auto, por lo que fue inmovilizado por la Policía Nacional y se encuentra parqueado desde el 11 de septiembre de 2009 en la carrera 2ª Nro. 7 – 78 de la ciudad de Bogotá. Finalmente dice, que como poseedor, tenedor y dueño del carro le solicitó al Juez acusado que se sirviera librar el despacho comisorio para la diligencia de secuestro, con el fin de poder ejercer sus derechos y además, le pidió que fijara la caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, pero el funcionario judicial le negó las pretensiones con fundamento en que el señor Rodríguez Jiménez no es parte del proceso, y por otro lado, no ha desglosado los documentos que aportó el petente, siendo que se le hizo la solicitud. 3.
A la luz de lo anterior solicita que se le ordene al accionado practicar la diligencia de secuestro del automóvil, con el propósito de poder ejercer el derecho a la defensa como poseedor de buena fe. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la tutela, puesto que al no ser Miguel Alfonso Rodríguez Jiménez parte dentro del proceso ejecutivo promovido por la sociedad Gestiones Financieras S.A. contra Inter Crédito R & H Ltda., el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito no puede infringirle los derechos deprecados; sin embargo, le indicó al funcionario como director del proceso, que “adopte los correctivos y las medidas legales que estime pertinentes a fin de que a la mayor brevedad posible se materialice la diligencia de secuestro del vehículo cuya posesión reclama el accionante y resuelva la petición de desglose de los documentos que aportó con su escrito que radicó el 14 de septiembre de 2009”.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo, argumentando que el a quo no captó el núcleo central de la queja constitucional, cual es “LA LESIÓN ECONÓMICA QUE SE ME CAUSA” (mayúsculas dentro del texto), al prolongarse por parte del demandante el diligenciamiento del despacho comisorio ordenado por el Juzgado para el secuestro del automotor. CONSIDERACIONES 1.
Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos fundamentales. 2.
En ese orden, el amparo deprecado no puede abrirse paso porque el accionante, quien dice verse afectado con las actuaciones del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá al interior del proceso ejecutivo mixto iniciado por Gestiones Financieras S.A. contra Inter Crédito R & H Ltda, no es parte del mismo, por lo tanto no se entiende cómo pudo el accionado con sus decisiones vulnerarle los derechos fundamentales señalados en el escrito genitor. 3.
Además, si como dice es poseedor del vehículo que se ordenó inmovilizar, las decisiones proferidas dentro del pleito memorado le son inoponibles, precisamente por la calidad que alega. Ahora bien, ese derecho debe debatirlo en la oportunidad prevista para ello, situación que, por donde se le mire, reafirma aún más la improcedencia del amparo dada su naturaleza residual y subsidiaria.
No obstante, dadas las circunstancias y como lo dijo el Tribunal, el Juez debe adoptar las medidas que encuentre pertinentes para lograr materializar en el menor tiempo posible la diligencia de secuestro del vehículo cuya posesión reclama el señor Rodríguez Jiménez, y adicionalmente, resuelva lo referente al desglose que solicitó. En cuanto a los perjuicios que dice que se le han ocasionado, también es asunto que debe dilucidar ante la justicia ordinaria y mediante los recursos establecidos para ello. 4.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Por Secretaría envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2009-01656-01