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T 1100122030002009-01609-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 11 – 2009 EXP.: 11001-22-03-000-2009-01609-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 30 de octubre de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por PAULINA ABRIL RODRÍGUEZ contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ambas de Bogotá y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

ANTECEDENTES 1. Acude la accionante al presente amparo con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por los accionados. 2. Expone, que es beneficiaria del régimen subsidiado de salud - Sisben -, nivel 1, de conformidad con la encuesta que se le realizó el 22 de marzo del 2009.

Agrega, que desde hace seis meses le fue diagnosticado un “tumor pélvico” y un “quiste anexial”, lo que le genera fuertes dolores abdominales, y al ser valorada por un ginecólogo, le ordenó un TAC abdominal pélvico contrastado y exámenes de laboratorio, con el fin de poder realizar la cirugía que se requiere, por lo que acudió al Hospital de Kennedy para efectuar lo pedido por el médico, pero dicha entidad le manifestó que tenía que cancelar $400.000 frente a lo cual la tutelante explicó que su nivel socioeconómico era 1 y que la cantidad de dinero que le estaban exigiendo no se ajustaba a su situación. Afirma, que le indicaron en el hospital que el problema que se está presentando radica en las inconsistencias que existen en la Secretaría de Salud, puesto que en dicha entidad aparece sin encuesta, por lo tanto aparece en el nivel 3 y en Planeación Distrital está registrada, pero no se ha gestionado tal situación ante Planeación Nacional, para que allí se actualicen los datos.

Añade, que la patología sigue avanzando lo que puede generar daños irreversibles en otros órganos del cuerpo, por lo que ha pedido ante las autoridades competentes solucionar el asunto, pero ninguna asume la responsabilidad para legalizar la información suministrada en el mes de marzo, motivo por el que no la han atendido en el centro médico, ya que le exigen el pago anticipado. 3.

A la luz de lo anterior, pide que se actualicen las bases de datos con la encuesta realizada el 22 de marzo de 2009, y que se le ordene a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que autorice el cubrimiento total de los exámenes, sin que la gestora tenga que cancelar ninguna suma de dinero. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, con fundamento en que a la actora se le ha dificultado su entrada al Sisben, ya que fue encuestada el 22 de marzo del presente año y clasificada dentro del nivel 1, pero aún aparece en ciertas entidades, como en la Secretaría Distrital de Salud, en el nivel 3 por falta de certificación de datos, circunstancia por la cual al momento de utilizar los servicios de salud ordenados por el médico tratante tiene que asumir la carga de una cuota dineraria que no tiene relación con el nivel económico en el que se encuentra, lo cual le dificulta el acceso al servicio de salud, que requiere con prioridad por las actuales dolencias de la señora Abril Rodríguez.

LA IMPUGNACIÓN El Departamento Nacional de Planeación impugnó el fallo, puesto que la consolidación, depuración y envío de la base Nacional del Sisben se realiza en aproximadamente 3 meses y 3 días, dados los volúmenes de información, y es por ello que se establecieron las fechas de corte con esa periodicidad, además previendo los tiempos para llegue la información a todos los rincones del país. En el caso concreto, la información de la encuesta que fue realizada el 22 de marzo de 2009 a la señora Paulina Abril, fue enviada por la administración del Sisben de Bogotá para el Corte del 3 de julio de 2008, según radicado No. 2009663020001-2 del 6 de julio del mismo año, por lo tanto la información estará disponible para el viernes 13 de noviembre de 2009.

CONSIDERACIONES 1. El amparo constitucional fue creado con la finalidad de proteger los derechos fundamentales, por medio de un procedimiento preferente y sumario, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados, por la acción u omisión, de cualquier autoridad pública, tal como lo establece el Decreto 2591 de 1991. 2. La transgresión de tales prerrogativas cuya tutela persigue la accionante dimana del hecho de la falta de actualización de la base de datos de Planeación Nacional, toda vez que conforme a la encuesta que se le realizó el 22 de marzo de 2009 se clasificó en el nivel 1 del Sisben, pero ante la necesidad de la práctica de unos exámenes que le requirió el médico tratante, la entidad que se los iba a realizar le manifestó que tenía que hacer un pago por aparecer en la Secretaría de Salud Distrital clasificada en el nivel 3, no obstante que carece de recursos. 3.

Frente a lo cual cabe precisar que a la actora no se le está negando el acceso al Sistema Subsidiado de Salud, sino que de acuerdo al nivel en el que aparece en la base de datos, se le cobra una cuota moderadora. Adicionalmente, la omisión que se le endilga al Departamento Nacional de Planeación, no se muestra arbitraria o ilegítima, pues respetar los controles de calidad y depuración, obedece a la necesidad de contar con una información más completa y evitar la doble asignación de subsidios y/o la entrega a personas que no son objeto de ellos, con tal propósito la entidad estableció tres fechas de corte para la consolidación de la información, con una periodicidad de 3 meses y 3 días que es el tiempo en que aproximadamente se realiza la gestión. Por lo tanto, como los datos suministrados por la actora fueron enviados por la administración del Sisben de Bogotá para el corte del 3 de julio de 2009, los mismos deben estar actualizados para el mes de noviembre, y al revisar la página web del Departamento Nacional de Planeación se advierte que la señora Paulina Abril Rodríguez aparece registrada en el Nivel 1, con puntaje 6.82. 4.

Por lo expuesto en precedencia se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Ausencia justificada PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2009-01609-01 7