CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009) Referencia.: 11001-22-03-000-2009-01514-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por Juan de Jesús Pinzón Garzón frente al fallo de 7 de octubre de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, el promotor del amparo solicitó ordenar a la autoridad accionada, disponer la expedición de copias auténticas del proceso de pertenencia que instauró contra Hernando Tafur Oliveros, autorizadas en mayo de 2007. 2. Como fundamento de su petición el accionante expuso que como demandante en el citado proceso, el juzgado autorizó a su favor, desde el 30 de mayo de 2007 la expedición de copias del expediente, sin que hasta al momento las haya obtenido, porque en dicha oficina judicial le informan que el expediente se traspapeló. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo negó por improcedente el amparo solicitado, con arreglo en lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, tras advertir que el accionante cuenta con la reconstrucción del proceso establecida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, para los fines perseguidos.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en la demanda genitora de la acción. CONSIDERACIONES El fallo de primera instancia será confirmado, habida cuenta que del informe del juzgado accionado (fls.8-10) se colige la pérdida del expediente respecto del cual se solicita la expedición de copias, no siendo esta acción pública el medio propicio e idóneo para lograr el fin perseguido por el actor, cuando precisamente el ordenamiento procesal civil que regula la materia, en su artículo 133, brinda como fórmula de solución a la problemática planteada, la reconstrucción del expediente.
En esas condiciones, resulta inviable acudir a esta acción constitucional, eminentemente subsidiaria y residual, sin previamente haber agotado al interior del proceso las herramientas jurídicas con que cuentan los justiciables para propender por la efectividad de sus derechos, acorde con lo previsto en el inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política en armonía con el numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Sin más disquisiciones, como se anticipó, se impone confirmar el fallo de primera instancia. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 W.N.V.- Exp.11001-22-03-000-2009-01514-01