CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref: 11001-22-03-000-2009-01435-01 Se decide la aclaración del fallo de tutela dictado por la Corte el 30 de octubre de los cursantes, presentada por la convocante.
ANTECEDENTES Solicita que se indique la razón por la cual la Corte computó el término “de caducidad” a partir de la fecha de la providencia primigenia y no desde cuando fue resuelto el recurso de apelación interpuesto contra ésta, pues era en este momento que podía hacer valer sus derechos. CONSIDERACIONES 1. Si la aclaración de las sentencias únicamente resulta admisible cuando ocurra una cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con prontitud, concluye la Corte que el pedimento elevado por la promotora en tal sentido deviene improcedente. 2.
Basta con analizar el memorial que radicó la accionante para inferir, sin ambages, que lo allí pretendido ni por asomo constituye ilustración a conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, pues lo invocado realmente es que la Corte dé un argumento nuevo acerca del porqué, según ella, “el término de caducidad” omitió computarse a partir del momento en que el ad-quem dictó la providencia mediante la cual desató la alzada interpuesta contra la decisión del a-quo, siendo que a partir de esa data fue que nació el derecho a protestar tal decisión mediante el presente instrumento. 3.
Entonces, como lo pedido lejos está de considerarse una aclaración y el fallo dictado por la Corporación es nítido, claro y transparente tanto en las consideraciones, al igual que en la decisión, pues en ninguno de estos apartados se aprecia oscuridad o contradicción, la súplica deberá negarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil NIEGA la aclaración del fallo de 30 de octubre de 2009.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 C. J. V. C. exp. 11001-22-03-000-2009-01435-01