Micelio
T 1100122030002009-01283-01 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2009 01283 01 Correspondería pronunciarse en esta ocasión sobre el memorial de revocatoria de poder suscrito por el accionante, de no haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 7° del artículo 140 del C. de P. Civil, cuyo carácter saneable impone ponerla en conocimiento de la parte afectada, en los términos del artículo 145 ibídem.

En efecto, examinado nuevamente el expediente de tutela remitido a esta corporación, se constata que el poder allegado por la abogada que interpuso esta acción no le confirió mandato para representar a su poderdante en este trámite constitucional, sino para que "inicie y lleve hasta su culminación demanda de carácter civil contra el SEGURO SOCIAL PENSIONES", pese a lo cual fue reconocida como apoderada judicial por parte del tribunal que conoció en primera instancia, de tal suerte que evidenciada la carencia total de poder para actuar en este escenario, es innegable que se configura la causal de nulidad anteriormente reseñada, aplicable en este asunto por virtud del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

En este orden y teniendo en cuenta que tal irregularidad no fue subsanada en el curso de las dos instancias, se impone, como se dijo, ponerla en conocimiento del accionante, a fin de que, si a bien lo estima, alegue la nulidad, a riesgo de quedar saneada y continuar el proceso. Finalmente, como el poderdante reside en la ciudad de Toronto (Canadá), para efectos de su notificación, se acudirá a la comisión prevista en el artículo 35 del C. P. C. Por lo expuesto, este despacho dispone: 1.

Poner en conocimiento del accionante la causal de nulidad advertida en esta providencia, en la forma prevista en los numerales 1° y 2° del artículo 320 del C. de P. Civil. 2. Librar el respectivo exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de surtir la notificación ordenada en el numeral anterior. 3. Comunicar esta decisión a los interesados por el medio más expedito.

CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado POMC T-2009-01283-01 2