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T 1100122030002009-01280-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 09 – 2009 EXP.: 11001-22-03-000-2009-01280-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 27 de agosto de 2009, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ÁNGEL EMILIO SALAMANCA ROBAYO contra los JUZGADOS VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acota el gestor que acude a la presente tutela para que, como mecanismo transitorio, se le tutelen las garantías fundamentales a la vida y a la vivienda digna, a la honra y a los derechos de los menores, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas. 2. Afirma el accionante como puntal de su queja, que desde el año 1993, en que falleció su hermana y desapareció su cuñado, habita, junto son sus sobrinos, el inmueble ubicado en calle 71 B No. 69 A- 53 propiedad de éstos; que hace aproximadamente 9 años fue demandado por Blanca Neyra Tolosa presunta dueña del aludido predio pues, según dice, “ mi cuñado [se] lo vendió ”; el asunto fue asignado al Juez Veintiocho Civil del Circuito quien no estudió, como era su deber, los títulos aportados por la demandante lo que significó ser despojado, a pesar de haber ejercido durante los últimos 16 años actos de señor y dueño, tal y como dan cuenta sus vecinos, del bien objeto de litis comisionando para la entrega, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión que fijó para el efecto, el jueves 13 de agosto de 2009.

Agrega, que ha sido agredido por la mencionada señora pues con cierta regularidad se presenta a “ amedrentarnos llevando la policía y a presionar a los arrendatarios de que deben desocupar el inmueble antes de que se realice la diligencia programada ”. Acota finalmente, que responde por los “ sobrinos, los cuales son los hijos de mi hermana y mi cuñado…dueños del inmueble ”, razón suficiente para solicitar que se realice, previa la suspensión del lanzamiento, “ un estudio concienzudo tanto del expediente como de los títulos aportados para la iniciación del proceso ordinario …”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de verificar que el señor Salamanca Robayo ya había presentado un amparo similar contra el Juez Veintiocho Civil del Circuito y el Juez Sesenta y Tres Civil Municipal –encargado para la época de realizar el desalojo- cuestionando de igual forma, el trámite del juicio reivindicatorio impetrado en su contra por Blanca Neira Tolosa, todo ello, como ahora, con el firme propósito de impedir la diligencia de entrega, negó la petición por temeraria.

LA IMPUGNACIÓN Sin informar el motivo de su disenso, el actor impugnó el fallo. CONSIDERACIONES 1. Emerge con claridad, como acertadamente lo expuso el a quo, que el señor Ángel Emilio Salamanca Robayo incurrió en temeridad por repetición de la acción de tutela. Al respecto resulta pertinente comenzar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: “Actuación temeraria.

Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharan o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Ahora precisar cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición de la tutela obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.

De acuerdo con lo anotado y tras confrontar la presente demanda con lo consignado en el fallo proferido por esta Sala dentro del expediente 2009-00078-01 el día 2 de marzo de 2009, debe concluirse innegablemente que con esta acción ha incurrido el actor en temeridad dado que acciona contra el mismo sujeto, es decir, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, con apoyo en idéntica situación fáctica, esto es, presuntas irregularidades del funcionario judicial aunque en esta ocasión, las centre en el fallo proferido y antes en una notificación, conclusión que se obtiene aunque en la segunda tutela se hubiese dirigido además contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Descongestión, sin embargo, en ambos trámites se solicitaba que el Tribunal constitucional revisara la actuación del Juzgado de conocimiento y suspendiera la diligencia de entrega. 3.

Siendo así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2009-01280-01