CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22 – 07 – 2009 EXP.: 11001-22-03-000-2009-00879-01 Pide la abogada Claudia Patricia Merlano Martínez, en calidad de apoderada de la actora, Elvira Martínez Lozada, que se “ aclare y adicione ” el fallo emitido por esta Corporación el 13 de julio pasado, por cuanto “ carece de motivación respecto de los puntos de fondo planteados por la accionante ”, concretamente, sobre la “ exclusión de la prueba ilícita…la buena fe ” y la actuación dolosa del ejecutante, que le truncó la posibilidad de excepcionar la prescripción de la acción cambiaria derivada del título valor que se ejecutó en su contra.
CONSIDERACIONES 1. Para resolver la anterior solicitud resulta pertinente recordar que en virtud de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella ” y de adición cuando “ omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.
En el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la petición realizada toda vez que el punto de queja no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en las normas ya citadas. Con sólo ojear la providencia se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de lo esbozado en el escrito tutelar, analizó en conjunto las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo adelantado contra la accionante, para concluir que las mismas fueron el resultado de un juicio objetivo realizado sobre la situación fáctica en particular en apego de las normas que lo rigen. 3.
En ese orden ideas, se negará la solicitud elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Denegar la petición mencionada, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 J.A.A.P. Exp.: 2009-00879-01