SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100122030002009-00765-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 14 de mayo de 2009, emanado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela formulada por Roger Fabián Ducón Rincón frente al Ejército Nacional.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental de petición que considera vulnerado, debido a que el 13 de marzo presentó una solicitud ante el Ejército Nacional, Distrito Militar 1, sin que hasta el momento de la presentación de su reclamo hubiera sido resuelta. RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que al accionante ya le había respondido mediante comunicación enviada a la dirección de su domicilio.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo pedido, por cuanto la institución accionada ya había contestado la solicitud del accionante. LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió esa decisión, sin exponer argumentos sustentantes. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando se amenacen o vulneren por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en las hipótesis desarrolladas por el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Prima facie, advierte la Sala cómo en este asunto es notoria la improcedencia de la protección constitucional pretendida, en la medida en que no se configura ninguna violación o seria amenaza del derecho de petición invocado en la demanda de tutela, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política como fundamental, pues el 18 de abril de 2009 la institución accionada produjo la respuesta reclamada por Ducón Rincón, la cual remitió a la dirección de su domicilio, según las copias que obran a folios 26 a 28, es decir, con anterioridad a la iniciación del derecho de amparo, dado que ello ocurrió el 23 de abril último. 3.
En consecuencia, por cuanto el accionado, con antelación a la promoción del amparo constitucional, ya le había respondido de fondo al accionante, precisándole su situación de remiso y el camino que ha de seguir para definir su situación militar, es evidente que tal información satisface plenamente el derecho de petición invocado, debido a su concreción y profundidad. 5.
En suma, se impone el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100122030002009-00765-01