CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., once de junio de dos mil nueve (Discutida y aprobada en sesión de veinte de mayo de dos mil nueve) REF.: 11001-22-03-000-2009-00748-01 Se decide la impugnación presentada por Leopoldo García Ladino contra la sentencia de 7 de mayo de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la protección constitucional invocada por el impugnante contra el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal y Treinta y Seis Civil del Circuito, ambos de esta ciudad; trámite que se comunicó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la “representación” judicial o postulación, según afirma, por haber incurrido en vía de hecho al negar el reconocimiento de personería al apoderado que constituyó luego de la desaparición del anterior mandatario a quien otorgó poder para promover proceso ejecutivo contra Darío Benavides Mayorga, todo ello, con sustento en que debía aportar el paz y salvo suscrito por el anterior apoderado.
Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, éste último negado por improcedente al no hallarse enlistado en el artículo 351 del C.P.C., en consecuencia, interpuso recurso de queja que resolvió el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito que consideró adecuadamente negada la alzada “no sólo por no encontrarse el auto dentro de los previstos en el artículo 351 del C.P.C., sino por que … se trata de un proceso de mínima cuantía el cual no goza de la prerrogativa de la segunda instancia ”.
En procura de protección de los derechos que estima conculcados solicitó que en sede constitucional, se ordene a las autoridades accionadas que reconozcan personería al nuevo apoderado designado por el accionante, para la defensa de sus intereses. 2. El Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal, se limitó a remitir el expediente. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito informó que mediante providencia de 27 de marzo de 2009, declaró que al desatar la queja, declaró bien denegado el recurso de apelación por cuanto el proveído mediante el cual el Juez de primera instancia, exigió la entrega de un paz y salvo para el reconocimiento de personería del apoderado del actor; no era susceptible de controvertirse por ese medio de impugnación, al no hallarse enlistado en el artículo 351 del C.P.C. y además, por tratarse de un proceso de única instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por carencia de objeto, pues mediante auto de 2 de marzo de 2009, se reconoció personería al nuevo apoderado con sustento en una declaración extrajuicio en la cual el petente manifestó bajo juramento la imposibilidad de comunicación con su anterior mandatario.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado del peticionario impugnó el fallo de primer grado, con sustento en que el reconocimiento de personería que tuvo en cuenta el Tribunal, se refiere al trámite de la queja ya resuelta por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito mediante proveído de 27 de marzo de 2009, negando la apelación contra el auto que negó reconocer al mandatario, por ende, en su entendimiento, dicha representación no se hizo extensiva para toda la actuación. CONSIDERACIONES La sentencia impugnada habrá de confirmarse, habida consideración que los supuestos fácticos en que se fundó la solicitud de protección constitucional, son inexistentes, pues antes de interponerse la demanda de tutela, 28 de abril de 2009, el Juzgado Setenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, mediante proveído de 2 de marzo de la misma anualidad, reconoció personería jurídica al apoderado del gestor del amparo, con sustento en que “…con la declaración extraproceso el ejecutante dejó constancia bajo juramento de la imposibilidad de comunicarse con su antiguo apoderado, elemento probatorio suficiente para reconocer en esta oportunidad personería la nuevo mandatario”.
Lo anterior, contrario a lo sostenido por el recurrente muestra que para la autoridad accionada “la declaración extrajuicio” fue “suficiente ” para reconocer personería al nuevo mandatario, obviando en consecuencia, el requerimiento de entrega de paz y salvo del anterior apoderado, efectuado por el juzgado de primer grado. Conforme a lo dicho, ha de entenderse que el sentido de la personería reconocida obró para la representación judicial del petente en el proceso, y por ende, sin hallarse limitada al trámite de la queja como lo dedujo equivocadamente el impugnante.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMEN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 Exp. 11001-22-03-000-2009-00748-01