CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 20-05-2009 REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2009 00628 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de abril de 2009, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por Samuel Ángel Castillo frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado al proferir la sentencia de 31 de marzo de 2009, mediante la cual revocó la de primera instancia emitida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular que instauró en contra de Noralba Varona Monsalve. 2.
Expone el peticionario, en síntesis, que la mencionada ejecutada propuso las excepciones que denominó “ Inexistencia de la obligación objeto de la ejecución ”, “ cobro de lo no debido ”, “ alteración del texto del título ”, y “ Dolo o mala fe del demandante ”. 3. Que el juzgador de primera instancia, aun cuando declaró no probadas dichas excepciones, ordenó seguir adelante con la ejecución pero únicamente por la suma de $2.050.000, junto con los intereses moratorios causados a partir del 16 de octubre de 2005, decisión que fue impugnada tanto por la ejecutada como por él por considerar que debía ordenarse el pago de $12.700.000, “ valor correspondiente al título ejecutivo materia de ejecución ”. 4.
Que la juez accionada al desatar el recurso de apelación revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probadas las excepciones propuestas por la ejecutada y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso, por considerar “ erradamente y en forma arbitraria que no hubo instrucciones ” para llenar el cheque, base de recaudo ejecutivo, pues aquéllas fueron dadas por el señor Gustavo González, compañero permanente de la ejecutada, y no por ésta. 5.
Solicita que se revoque la sentencia censurada. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La juez acusada manifestó que el cheque, aportado como título ejecutivo, fue girado con espacios en blanco por la ejecutada, el cual fue diligenciado, como lo acepta el mismo accionante tanto en el interrogatorio de parte como en el escrito de tutela, “ con base en las instrucciones dadas por el señor Gustavo Monsalve, a quien el señor Ángel Castillo reconoce como compañero permanente de la demandada, pero no por ella misma ”, que en su criterio, esta actitud desconoce los presupuestos consagrados en el artículo 622 del Código de Comercio, que excluye “ la posibilidad de atender para este evento órdenes impartidas por persona distinta, sin importar el grado de parentesco o afinidad que tenga con quien gira el cheque”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado por considerar que cuando la juez accionada decidió desestimar la sentencia de primer grado y con ella las pretensiones del ejecutante, aquí accionante, “ lo hizo con base en un estudio objetivo de las normas que gobiernan los títulos –valores, como también las pruebas allegadas al proceso.
Y así concluyó que el cheque fue diligenciado sin las instrucciones de la creadora del mismo ”. LA IMPUGNACION El peticionario impugnó el fallo de primer grado sin que, hasta la fecha, hubiese expuesto los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. El Juzgado accionado en la sentencia censurada, mediante la cual revocó la emitida por el juzgador de primera instancia, tras valorar las pruebas recaudadas, analizar los planteamientos de las partes, citar preceptos legales y jurisprudencia sobre el tema, concluyó que, tal como lo había reconocido el ejecutante en el interrogatorio de parte que absolvió, al responder que “ella me dio el cheque en blanco” y que “ yo recibí instrucciones de GUSTAVO GONZÁLEZ ”, el cheque, base de recaudo ejecutivo, le fue entregado por la ejecutada con espacios en blanco, pero éste lo llenó “ con las instrucciones dadas por quien no es el suscriptor del título ”, sino por un tercero. Analizada dicha providencia, advierte la Sala que el juzgado acusado no incurrió en vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional, pues fundamentó su decisión en un conjunto de reflexiones que, independientemente de que la Corte las prohíje, no pueden tildarse de abiertamente caprichosas o arbitrarias, habida cuenta que obedecen a la interpretación de las normas que regulan los títulos valores y al acervo probatorio recaudado que condujo a dicho juzgador, como se dejó visto, a concluir que las “excepciones ” formuladas por la ejecutante estaban probadas, “ en razón a que todas ellas tienen un mismo soporte argumentativo ”, esto es, que el ejecutante llenó el cheque “ sin tener autorización del suscriptor del título para ello ” sino con las instrucciones impartidas por un tercero. 3.
Resulta palmario, entonces, que el peticionario pretende, a través de la tutela, revivir el debate propuesto en el referido proceso que le fue desfavorable, desconociendo el carácter residual y subsidiario de esta acción. Por supuesto que el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos de los juzgadores de instancia o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos aún acometer, bajo ese pretexto, la revisión oficiosa del asunto, con el propósito de verificar si en el proceso se han respetado las garantías constitucionales, cuando el derecho discutido gozó del cauce adecuado para hacerlo respetar; amén que la adversidad del fallo no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural.
De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC.
Exp. T No. 2009 00628 -01