Micelio
T 1100122030002009-00544-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintiséis de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil nueve) Ref: Exp. No. T-11001-22-03-000-2009-00544-01 Se decide la impugnación formulada por la entidad accionada contra la sentencia de 15 de abril de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de de Bogotá, a través de la cual se concedió la demanda de tutela instaurada por Enrique Torres Salamanca contra el Ministerio de Transporte, actuación dentro de la cual se vinculó al Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’.

ANTECEDENTES 1. En síntesis, el accionante aduce que el 9 de julio de 2008 formuló una solicitud al Ministerio de Transporte con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las escrituras de compraventa celebradas con esa entidad respecto de un predio necesario para las obras de la autopista Bogotá-Girardot y, además, obtener el pago correspondiente.

Según refiere el accionante, tal pedimento aún no ha recibido respuesta, razón por la cual reclama el amparo de su derecho de petición en procura de que le den curso a su solicitud. 2. El Ministerio de Transporte contestó que el 11 de julio de 2008, remitió la petición del accionante al Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’, “por ser la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2053 y 1800 de 2003”.

Además, sostuvo que esa entidad y el Instituto Nacional de Vías, eran quienes debían asumir la responsabilidad derivada de los contratos de concesión y obra a su cargo. El Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’, por su parte, guardó silencio. 3. Para conceder el amparo, el Tribunal recalcó que el Ministerio de Transporte no informó al accionante acerca de la remisión de su solicitud al Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’, entidad que, a su turno, tampoco ha brindado la respuesta requerida, circunstancias a partir de las cuales concluyó que en este caso era evidente la vulneración del derecho fundamental de petición. 4.

El Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’ impugnó la decisión antes memorada, porque, según dijo, su respuesta a la demanda de tutela, que se allegó un día después del fallo de primer grado, se presentó dentro de los tres días que prevé el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Además, adujo que ya dio respuesta a la solicitud del accionante, la cual se halla incorporada al escrito con el que contestó la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES De las copias allegadas por el Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’ (fls. 103 a 108 cd. 1), se infiere que, ciertamente, durante el curso de este trámite dicha entidad, mediante la Resolución de 15 de abril de 2009, respondió el derecho de petición presentado por el accionante, de donde se sigue que en este evento operó el fenómeno de la cesación de la actuación impugnada previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Y aunque no hay constancia de que tal decisión haya sido notificada al promotor del amparo, ello no obsta para que, de ser el caso, consulte el expediente en aras de conocer el contenido de la misma. En consecuencia, se revocará el fallo de primer grado y en su lugar se negará el amparo, aunque se prevendrá al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’ para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en omisiones como la que dio origen a la presente queja constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. En su lugar, se niega el amparo por operar en este asunto la cesación de la actuación impugnada. No obstante, se previene al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Concesiones ‘Inco’ para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en omisiones como la que dio origen a la presente queja constitucional.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp. No. 11001-22-03-000-2009-00544-01 _1202878250.bin