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T 1100122030002009-00391-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 01 de 1984Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 - 04 - 2009 EXP.:11001-22-03-000-2009-00391-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el día 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a propósito del amparo solicitado por Elvira Patiño Munévar frente al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siendo vinculado el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.

ANTECEDENTES 1.- Pretende la accionante mediante la presente acción, que se le ampare su derecho fundamental de petición presuntamente conculcado por el accionado, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: 1.1.- Informa que es persona desplazada por la violencia y que el día 4 de febrero del presente año, fue notificada por la Caja de Compensación Familiar Compensar y se le informó que su postulación a vivienda se encontraba en “ estado de calificación ”. 1.2.- Indica que le preocupa que, “ según lo manifestado en la notificación” se tenga que someter a seguir esperando largo tiempo, “ hasta que hallen recursos disponibles para solucionar” su problema de vivienda. 2.- Solicita que se ordene a la entidad accionada que resuelva de inmediato su petición relacionada con el subsidio de vivienda o en su defecto le dé una vivienda digna como lo establece la Ley 387 de 1997.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo negó el amparo, toda vez que “no obra en el expediente prueba de derecho de petición alguno radicado ante el Ministerio denunciado”, por lo que incumplió con la carga de la prueba, como quiera que no demostró la vulneración del derecho que se afirma conculcado. Agrega que no hay forma de manifestar que, el accionado y el vinculado le estén cercenando el derecho a acceder al subsidio de vivienda familiar, menos aún cuando el Fondo Nacional de Vivienda señala que el “hogar de la accionante será asignado por la entidad otorgante, en el orden de calificación obtenido y en la medida en que exista disponibilidad presupuestal para el efecto”.

LA IMPUGNACIÓN La promotora de la acción impugnó la decisión, sin manifestar las razones. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución veloz al caso planteado.

El derecho de petición fue consagrado desde la constitución de 1886 y reglamentado por el Decreto 01 de 1984, en los capítulos II y III, regulación que mantiene su vigencia pues con posterioridad a la actual Constitución Política no se ha dictado normatividad alguna que desarrolle o regule el citado precepto constitucional. 3. Para resolver la impugnación, importa precisar que no obra en el proceso, tal como lo señala el a-quo, “constancia que indique que la accionante hubiese presentado petición escrita o verbal al ente encartado”, siendo ésta una carga que debe de cumplir para obtener un eventual resultado favorable a sus peticiones. 4.- Ahora bien, tampoco se le está vulnerando el derecho a una vivienda digna, puesto que como lo manifiesta el accionado, “ les serán asignados los Subsidios Familiares de Vivienda en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin, siendo asignados de conformidad con el orden obtenido en la calificación”. 5.

En virtud de lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2009-00391-01