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T 1100122030002009-00357-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta de abril de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión del veintidós de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. T. No. 11001-22-03-000-2009-00357-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de marzo 2009, providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por Guillermo Federman Zúñiga Vélez contra los jueces Treinta y Cuatro Civil Municipal y Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó protección para los derechos a la igualdad, debido proceso y propiedad privada, para lo cual pretendió que se ordene al Juzgado 34 Civil Municipal hacer entrega de la totalidad del bien rematado. Se alude que el demandante remató el inmueble ubicado en la carrera 2C este No. 76C-39 de Bogotá, pero al momento de la entrega del mismo, el juzgado 34 Civil Municipal se negó a realizarla respecto de una porción del predio por no haber sido secuestrada, sin tener en cuenta la presencia de hechos ilícitos que terceros han llevado a cabo para apoderarse del bien.

Respecto de la negativa de la entrega, el accionante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, infructuoso el primero e inadmitido el segundo. 2. Se vinculó a todos los interesados, incluyendo a los funcionarios accionados y los intervinientes del proceso en que se realizó el remate. El Juez 23 Civil del Circuito de esta ciudad expresó que su actuación se limitó a cerrar la entrada al recurso de apelación, porque la ley procesal no dispone ese medio de impugnación contra el auto recurrido.

A su turno, el Juez 34 Civil Municipal negó que hubiera actuaciones arbitrarias de su parte, pues dispuso únicamente la entrega del bien que se había secuestrado en el proceso. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo pretendido, porque encontró que la entrega se realizó respecto de la edificación identificada en el acta de secuestro; agregó que si se interpuso reposición contra el auto que inadmitió la apelación era prematuro cualquier juicio sobre el punto, finalmente estimó que la tutela no podía constituirse en instancia adicional de los jueces naturales.

IMPUGNACIÓN El recurrente insistió en que la solicitud de entrega correspondía al bien que había sido secuestrado, para lo cual aportó certificación expedida por Catastro Distrital, además reafimó que hubo equivocada lectura sobre la diligencia de secuestro y que el Juez 23 Civil del Circuito seguramente ratificará la negativa de la apelación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La providencia recurrida será confirmada, pues no se vislumbra desmesura en la interpretación del texto de la diligencia de secuestro realizada por el juzgado municipal accionado, ni de la identificación del inmueble allí descrito, tampoco en la inadmisión del recurso de apelación contra el proveído que negó parcialmente la entrega del predio rematado.

Cuanto a lo primero, porque en asuntos como el de ahora, los jueces que llevan acabo la materialización física del remate tienen el deber de juzgar la identidad del bien que será entregado frente al que oportunamente fue objeto de secuestro. Así, no hubo vulneración a los derechos del rematante, si dentro de la diligencia de entrega los interesados tuvieron ocasión de probar en relación con la aludida coincidencia de los inmueble (fls. 84, 129), trámite que arrojó el resultado de que ciertas anexidades no habían sido secuestradas y por lo tanto, la decisión de limitar la entrega sólo al bien que aparece secuestrado (fl. 137), no estructura la arbitrariedad denunciada en la queja constitucional.

Tampoco la decisión de inadmitir el recurso de apelación por parte del Juez 23 Civil del Circuito aparece caprichosa, pues en realidad si ninguna norma dispone dicho medio de impugnación para decisiones de semejante naturaleza, el proveído que denegó la apertura de la segunda instancia luce razonable y por lo tanto intangible para el juez constitucional.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2009-00357-01