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T 1100122030002009-00269-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 - 04 - 2009 EXP.:11001-22-03-000-2009-00269-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el día 4 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a propósito del amparo solicitado por Gladys Morales frente al Juzgado 14 Civil del Circuito, Inspección Décima Municipal de Bogotá, Banco Colpatria y los vinculados, Idelfonso Cabra, Juzgado 15° Civil Municipal de esta ciudad y 13° Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES 1.- Pretende la accionante, mediante la presente acción que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, vivienda digna y protección especial a las mujeres cabeza de hogar, presuntamente conculcados por los accionados, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: 1.1.- Informa que la entidad financiera accionada inició proceso ejecutivo con título hipotecario contra ella y su ex-esposo, del cual conoció el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, señalando que el mismo terminó con sentencia adversa a sus intereses y se remató el bien. 1.2.- Agrega que la Inspección accionada les comunicó el 3 de febrero del presente año, que llevará adelante la diligencia de lanzamiento del bien que habita con dos hijos menores, por cuenta del juzgado indicado el día 23 del mismo mes y año. 1.3.- Indica que la misma entidad financiera Banco Colpatria formuló también acción ejecutiva hipotecaria en contra de su cónyuge cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado accionado. 1.4.- Añade que de conformidad con la sentencia SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional, la entidad no agotó los trámites ahí establecidos, dado que no intentó un acercamiento para finiquitar los acuerdos y de esa manera lograr el pago de las obligaciones. 1.5.- Señala que no obstante lo anterior, en el proceso que se adelanta en el Juzgado 13° Civil del Circuito de Medellín contra el vinculado Idelfonso Cabra, se evidencia que el demandado no estaba en mora a 31 de diciembre de 1999, pese a que los pagos periódicos no eran regulares; que el demandante reliquidó y aplicó el alivio pero no ofreció con posterioridad una reestructuración de la obligación hipotecaria y el despacho tampoco aplicó la sentencia de unificación señalada. 2.- Solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 13° Civil del Circuito de Medellín en el proceso de Colpatria contra Idelfonso Cabra, para que se dé cumplimiento a la sentencia SU 813 de 2007.

De manera perentoria solicita se suspenda la diligencia de “ENTREGA y DESALOJO”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo negó el amparo. Precisa que el accionante enfila sus pretensiones frente a dos procesos diferentes, la suspensión de la orden de desalojo en el proceso adelantado en del juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá y la aplicación de la sentencia SU-813 de la Corte Constitucional en el proceso del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín. En cuanto a lo primero afirma que luego de analizar el trámite del Juzgado no se evidencia un actuar caprichoso, “desligado de la normatividad” pues se restringió al desarrollo del procedimiento respectivo; advirtiendo que la señora Morales, en lo que a su derecho de defensa se refiere, asumió una conducta pasiva en tanto no propuso excepciones, “omisión que impidió la revisión de lo actuado” para verificar si hubo o no error judicial.

La diligencia de desalojo, se ajusta a derecho dado que obra expresa orden judicial, como consecuencia de la diligencia de remate debidamente aprobada, para concluir que no hay vulneración de ningún derecho. Finalmente, ante el juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, afirma que el demandado es el esposo de la impugnante, por lo que no está legitimada para impugnar.

LA IMPUGNACIÓN La promotora de la acción impugnó la decisión pero no fundamentó la misma. CONSIDERACIONES 1.- Como se ha repetido en reiteradas oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual y comporta que la solicitud de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos constitucionales fundamentales, dispone o tuvo a su disposición en su momento otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.- En el caso que concita la atención de la Sala, es palmario que la acción no está llamada a prosperar por cuanto, como lo señala el Juzgado 14° Civil del Circuito de esta ciudad al responder la acción, la conducta procesal de la impugnante fue pasiva; notificada la demanda a los deudores, no propusieron ningún medio de defensa, “como tampoco recurrieron dicho auto” se profirió sentencia, se fijó fecha para el último remate el cual se realizó y fue aprobado, por lo que se comisionó para la entrega del bien.

De lo accionado frente a la Inspección 10C Distrital de Policía, bien lo señaló el a-quo, por cuanto hay expresa orden judicial, como consecuencia de una diligencia de remate, de una parte, y, de la otra, la Corte considera que, según se desprende de la copia de la diligencia de entrega del Inmueble, la cual se incorporó en este asunto, se está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, por cuanto el bien fue entregado pacíficamente y en presencia de la accionante. 3.- Finalmente según lo manifestado por el Juzgado 15° Civil Municipal de Bogotá y 13 Civil del Circuito de Medellín, en dichos despachos no se ha adelantado acción alguna contra el ex marido de la impugnante, por lo que nada hay que tutelar. 4.- Sin necesidad de más consideraciones y de conformidad con lo discurrido, confirmará la sentencia de primer grado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE AUSENCIA JUSTIFICADA EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 EXP.: 2009-00269-01