Micelio
T 1100122030002009-00078-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., dos de marzo de dos mil nueve REF.: 11001-22-03-000-2009-00078-01 Se decide la impugnación presentada por Angel Emilio Salamanca Robayo, contra la sentencia de 28 de enero de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por la impugnante contra los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito y Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá; trámite al cual se vinculó a Blanca Neira Toloza Bueno, María de Jesús Salamanca Robayo y Celiano Matiz Laverde, en su condición de partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES El promotor del amparo constitucional solicitó la protección de los derechos al debido proceso, a una vivienda digna, a la prevalencia de los derechos de la infancia y la adolescencia, los que estima conculcados por los Juzgados accionados por haberse notificado en indebida forma el auto admisorio de la demanda y demás actuaciones surtidas en el proceso reivindicatorio promovido en su contra por Blanca Neyra Toloza, en el que también fungió como demandada su hermana María de Jesús Salamanca Robayo (q.e.p.d).

Informó que ha poseído por espacio de aproximadamente 16 años, y de manera interrumpida y con ánimo de señor y dueño, la casa de habitación objeto de reivindicación, en principio en compañía de su hermana (fallecida) y el esposo (desaparecido), los dos hijos de aquéllos, que como menores de edad actualmente se encuentran bajo su custodia y cuidado; además explota económicamente el inmueble mediante contratos de arrendamiento.

Adujo que en caso de adelantarse el desalojo del inmueble, se le causaría un perjuicio irremediable a sus moradores, especialmente a los niños. En procura de protección de los derechos que estima conculcados solicitó que en sede de tutela se revisen las actuaciones procesales surtidas y la suspensión de la diligencia para la que se libró despacho comisorio al Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. 2.

El Juzgado Sesenta y Tres civil Municipal de Bogotá manifestó que su actuación se limita al despacho que le fue conferido para efectuar el desalojo, motivo por el cual solicita se le excluya del trámite de tutela que censura las notificaciones surtidas en el proceso. El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, se limitó a remitir copia del expediente.

Los demás vinculados al trámite del proceso, guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la queja constitucional, tras considerar que la decisión censurada estuvo ajustada a derecho habida cuenta la demandada María de Jesús Salamanca (q.e.p.d), fue notificada de manera personal del auto admisorio de la demanda, y el hoy accionante se hizo parte en el proceso por conducta concluyente, además, a través de apoderado judicial presentó excepciones de “carencia del derecho alegado por la demandante por la posesión que ostenta el demandado “, de lo que se sigue que la promotora del amparo tuvo a su disposición los medios de defensa ordinarios para procurase la protección de los derechos cuya conculcación alega en sede de tutela.

En criterio del ad quem, la demanda de tutela carece de fundamento fáctico respecto de la vulneración de los derechos de vivienda digna y prevalencia de los derechos de los menores sobre los demás. Agregó que el mecanismo de amparo está siendo utilizado como mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por el legislador para la protección de los derechos invocados, motivo por el cual resulta improcedente según las voces del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991; proceder de manera distinta constituiría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, recabando en que los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela, especialmente en la posesión del inmueble por espacio superior a 16 años que haría nugatoria la prosperidad del proceso reivindicatorio censurado. CONSIDERACIONES La decisión impugnada habrá de confirmarse habida cuenta que el gestor pretende a través del mecanismo de amparo obtener la revisión de la actuación surtida, a manera de tercera instancia, y desquiciar de esa manera las providencias judiciales que fueron adversas a sus intereses.

Al respecto, huelga señalar que en línea de principio al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en la órbita de competencia del juez ordinario, pues obrar en contrario equivaldría a lesionar los principios de certidumbre jurídica, autonomía e independencia de la función judicial; y los de cosa juzgada y preclusión que caracterizan las decisiones y etapas judiciales, comunes.

No es la Jurisdicción Constitucional un dominio paralelo que lleve, inclusive, a excluir el recurso de casación, tampoco para trasplantar al escenario del recurso de amparo, el debate probatorio que es propio del proceso común. En virtud de lo anotado, se impone mantener la sentencia constitucional proferida por el tribunal de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.

Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 E.V.P. Exp. 11001-22-02-03-000-2008-000078-01